Ley · Nº 19820
Qué dice la Ley 19.820
MODIFICA DEPENDENCIA DEL LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS A LA UNIVERSIDAD DE CHILE
- Publicada
- 9 de agosto de 2002
- Versiones
- 1
- Artículos
- 16
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.820?
Ley 19.820 — «MODIFICA DEPENDENCIA DEL LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS A LA UNIVERSIDAD DE CHILE». Fue publicada el 9 de agosto de 2002 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.820?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de agosto de 2002: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.820 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.820 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de agosto de 2002.
Articulado
Texto vigente al 9 de agosto de 2002 · se muestran los primeros 12 de 16 artículos.
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MODIFICA DEPENDENCIA DEL LICEO EXPERIMENTAL MANUEL DE SALAS A LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
El Liceo Experimental Manuel de Salas, en adelante el Liceo, es un establecimiento de enseñanza preescolar, básica y media, cuyo fin es la aplicación y experimentación de nuevas organizaciones, métodos y programas de enseñanza académica, que dependerá orgánicamente de la Universidad de Chile, y que se regirá por las normas de la presente ley complementadas, además, por lo que señale el Reglamento Orgánico que se dicte para estos efectos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de esta ley.
Artículo 2º
El Reglamento a que se refiere el artículo anterior, deberá otorgar al Liceo el mayor grado de independencia administrativa y funcional, resguardando los valores y principios educacionales que inspiran dicho establecimiento educacional.
El Reglamento deberá contemplar, en todo caso, la absoluta independencia económica del Liceo en la administración de los bienes y recursos que genere o que reciba como aportes de terceros, los que serán de uso exclusivo de ese establecimiento.
Asimismo, los bienes muebles e inmuebles de todo tipo que se adquieran para el funcionamiento y desarrollo del Liceo, serán de uso exclusivo de ese establecimiento.
Artículo 3º
Todo el personal del Liceo tendrá la misma calidad que poseen los funcionarios de la Universidad de Chile y le será aplicable lo establecido en el artículo 53 del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación.
Artículo 4º
El Liceo estará a cargo de un Director, el que será nombrado de conformidad con la normativa de la Universidad de Chile que regula la designación de sus autoridades, con la participación directa de los docentes del establecimiento educacional, en conformidad al Reglamento Orgánico.
El Liceo se relacionará con el Rector de la Universidad de Chile a través de su Director.
Artículo 5º
Existirá en el Liceo un Consejo Asesor, compuesto de diez miembros.
Corresponderá al referido Consejo asesorar y supervisar la marcha académica, administrativa, financiera y contable del Liceo, dentro de los lineamientos generales que fije la Universidad de Chile a través del Consejo Universitario.
El Consejo deberá dejar constancia de las observaciones que le merezca la administración financiera y contable del Liceo en el acta de la sesión respectiva.
Artículo 6º
Serán miembros del Consejo Asesor:
1. El Director del Liceo, que lo presidirá.
2. Dos miembros representantes del Rector de la Universidad de Chile.
3. Dos representantes de los docentes del Liceo, elegidos por ellos.
4. Dos representantes de los Padres y Apoderados del Liceo, elegidos por el Centro General de Padres y Apoderados.
5. Un representante de los funcionarios no docentes del Liceo, elegidos por ellos.
6. Una persona externa a la comunidad del colegio, que será invitado a participar por su relevancia y experiencia en temas académicos, artísticos y/o científicos. Este miembro será designado por los demás consejeros, de conformidad con el Reglamento Orgánico del Liceo.
7. El Presidente del Centro de Alumnos del Liceo Manuel de Salas.
Los miembros del Consejo Asesor durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por igual período, con excepción del Director y el Presidente del Centro de Alumnos, que durarán mientras ejerzan dicho cargo y serán ad honorem.
Artículo 7º
El Reglamento Orgánico y Funcional de esta ley será dictado por la Universidad de Chile, en uso de la potestad reglamentaria universitaria que le reconoce el decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, del Ministerio de Educación.
El referido reglamento contendrá, a lo menos, las siguientes materias:
1. Las condiciones de dependencia funcional que se aplicarán al Liceo, debiendo otorgarle el mayor grado de independencia económica y administrativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º.
2. La forma de generación de las autoridades y directivos del Liceo y la duración de sus cargos.
3. Los deberes y atribuciones del personal directivo del Liceo.
4. Los mecanismos para conformar la planta y/o dotación del personal del Liceo y la forma de completar las vacantes que se produzcan, así como los derechos y obligaciones que afecten a los funcionarios del Liceo.
5. Los mecanismos de evaluación del personal del Liceo.
6. Las funciones, deberes y obligaciones del Consejo Asesor y las demás normas para su adecuado funcionamiento.
7. Las demás normas necesarias para el cumplimiento de los fines propios del Liceo.
Artículo 8º
El Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad con las normas del decreto ley Nº 1.939, de 1977, otorgará en comodato a la Universidad de Chile los bienes inmuebles en que actualmente funciona el Liceo Experimental Manuel de Salas, para el solo efecto de ser usados permanentemente como sede del Liceo.
Artículo 9º
Para todos los efectos legales, el Liceo Experimental Manuel de Salas a que se refiere esta ley, es el continuador y sucesor legal del establecimiento educacional del mismo nombre que dependía de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
La Asociación de Funcionarios y la Asociación de Padres y Apoderados del Liceo Experimental Manuel de Salas, continuarán con su personalidad jurídica actual, constituyéndose en sucesoras legales de las entidades del mismo nombre para todos los efectos legales.
Artículo 10
Derógase el artículo 76 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1986, del Ministerio de Educación, que contiene el estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo primero
En relación al personal docente y no docente que actualmente presta servicios para el Liceo Experimental Manuel de Salas, la Universidad de Chile dictará las normas necesarias para la contratación de dicho personal en iguales condiciones a las actualmente existentes, conservando dicho personal sus beneficios, antigüedad y remuneraciones actuales.