Ley · Nº 19858

Qué dice la Ley 19.858

MODIFICA NORMAS SOBRE REGULARIZACION DE LA POSESION Y OCUPACION SOBRE INMUEBLES

Publicada
11 de febrero de 2003
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.858?

Ley 19.858 — «MODIFICA NORMAS SOBRE REGULARIZACION DE LA POSESION Y OCUPACION SOBRE INMUEBLES». Fue publicada el 11 de febrero de 2003 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.858?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de febrero de 2003: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.858 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.858 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de febrero de 2003.

Articulado

Texto vigente al 11 de febrero de 2003.

__preamble__

MODIFICA NORMAS SOBRE REGULARIZACION DE LA POSESION Y OCUPACION SOBRE INMUEBLES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.776:

1) Intercálase a continuación de la frase "todas de la Provincia de Llanquihue,", la siguiente: "como también, en la comuna de San José de Maipo, Provincia de Cordillera, Región Metropolitana,".

2) Sustitúyese en la letra d), la frase "500 unidades de fomento" por "700 unidades de fomento".

Artículo 2º

Otórgase, por una sola vez, un nuevo plazo de noventa días para los efectos de lo establecido en la letra a) del artículo 9º de la ley Nº 19.776, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 3º

Modifícase el artículo 8º, del decreto ley Nº 2.695, de 1979, de la siguiente forma:

1) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso tercero, a ser inciso quinto:

"Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante resolución fundada, podrá aplicar el procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, respecto de los inmuebles de propiedad de las municipalidades y de servicios públicos descentralizados, como los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización. Para efectuar esta regularización, dicha Secretaría de Estado deberá contar con la autorización previa y expresa de los representantes legales de las instituciones propietarias de los inmuebles de que se trata, y se regirán en todo lo demás por las disposiciones generales de este cuerpo legal, y las demás normas que les sean aplicables.

Asimismo, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante resolución fundada, podrá aplicar el procedimiento de regularización establecido en este decreto ley, en todos aquellos inmuebles donde exista incerteza de quién es su propietario por encontrarse éstos ubicados en localidades del país donde los conservadores de bienes raíces competentes hayan sufrido algún siniestro, y como consecuencia de éste, no exista historia de la propiedad raíz, o ésta no se haya podido conservar, en uno y otro caso, por pérdida o destrucción de los registros respectivos.

2) Sustitúyese en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso quinto, la frase "los dos incisos precedentes", por la siguiente: "los incisos primero y segundo de este artículo".

Artículo 4º

Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización que establece el artículo anterior, determinados mediante resolución del Ministerio de Bienes Nacionales, serán de cargo del solicitante. Con todo, quienes no contaran con recursos suficientes, calificados en la forma que se establezca en dicha resolución, podrán optar a su financiamiento parcial con cargo a los recursos que las instituciones propietarias, los gobiernos regionales, u otras instituciones provean para estos fines, si se tratare de la situación indicada en el inciso tercero del artículo 8º del decreto ley Nº 2.695, de 1979, o con cargo a los recursos previstos en la ley Nº 19.776, en el caso de la situación señalada en el inciso cuarto del referido artículo 8º.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 23 de enero de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- María Eugenia Wagner Brizzi, Ministro de Hacienda (S).- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Bienes Nacionales.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.