Ley · Nº 1986
Qué dice la Ley 1.986
- Publicada
- 21 de agosto de 1907
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1.986?
Ley 1.986 — «». Fue publicada el 21 de agosto de 1907 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.986?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de agosto de 1907: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 1.986 sigue vigente?
Sí. La Ley 1.986 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de agosto de 1907.
Articulado
Texto vigente al 21 de agosto de 1907.
__preamble__
Lei núm. 1,986.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Autorízase a las juntas de alcaldes de Tacna y Arica para cobrar desde el año 1908 el impuesto sobre haberes muebles e inmuebles que establece la Lei de Municipalides, con arreglo a la tasa del tres por mil i en la forma que determinan los artículos 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 52 i 53 de la misma lei.
Durante el año actual las funciones que el artículo 44 de la lei de 22 de diciembre de 1891 encomienda a las municipalidades, serán desempeñadas por las juntas de alcaldes en la sesion que al efecto celebrarán veinte dias despues de la vijencia de esta lei.
Los tasadores deberán presentar sus trabajos dentro de treinta dias, a contar desde la fecha de su nombramiento.
Las juntas de alcaldes harán el exámen de los avalúos i las modificaciones que autoriza el artículo 48 de la lei de 1891 i ordenarán su publicacion desde el 20 al 30 de octubre.
Las reclamaciones que autoriza el artículo 49 se tramitarán i resolverán en primera instancia ántes del 15 de noviembre y en segunda hasta el 30 del mismo mes.
La publicacion que prescribe el artículo 51 se hará desde el día 10 hasta el 20 de diciembre.
Artículo 2
º A contar desde el año de 1908, la tasacion i avalúos se practicarán en la provincia de Tacna en la forma i dentro de los plazos que determina el título 5.º de la lei de municipalidades, i los deberes que corresponden a estas corporaciones se entenderán impuestos a las respectivas juntas de alcaldes.
Artículo 3
º Autorízase, asimismo, a las juntas de alcaldes de Tacna i Arica para cobrar el impuesto sobre patentes profesionales e industriales que establecen las leyes de 22 de diciembre de 1866 i 18 de enero de 1902 i con arreglo a lo que se determina en los dos artículos anteriores.
Artículo 4
º Esta lei comenzará a rejir diez dias despues de su promulgación en el Diario Oficial.
ARTICULOS TRANSITORIOS
1.º Queda autorizado el Presidente de la República para prorrogar los plazos que fija la presente lei, de manera que su vijencia no se postergue hasta despues del 28 de febrero de 1908.
2.º Se declara que las mercaderías introducidas por la vía marítima en el departamento de Arica están afectas durante el presente año al pago de la contribucion de mojonazgo y sisa establedidas por las leyes números 1,738, de 26 de julio de 1905, i 1,910, de 16 de enero de 1907.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue y lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, a veinte de agosto de mil novecientos siete.- Pedro Montt.- Guillermo Subercaseaux.