Ley · Nº 19871

Qué dice la Ley 19.871

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE ISLA NEGRA, EN MEMORIA DE PABLO NERUDA

Publicada
9 de mayo de 2003
Versiones
2
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.871?

Ley 19.871 — «AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE ISLA NEGRA, EN MEMORIA DE PABLO NERUDA». Fue publicada el 9 de mayo de 2003 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.871?

El texto que se muestra rige desde el 11 de junio de 2009. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 19.871 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.871 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de junio de 2009.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 19.871?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 19.871

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 11 de junio de 2009 · se muestran los primeros 8 de 9 artículos.

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LEY NUM. 19.871

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA LOCALIDAD DE ISLA NEGRA, EN MEMORIA DE PABLO NERUDA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase erigir un monumento en la localidad de Isla Negra o en su entorno, en memoria de don Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura, 1971.

Artículo 2º

La obra se financiará mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la Comisión Especial que se establece en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º

Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º

Créase una Comisión Especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Los Senadores de la Sexta Circunscripción Senatorial;

b) Los Diputados del Décimo Quinto Distrito Electoral;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, y

d) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 5º

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Coordinar la ubicación del monumento con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º

Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.

Artículo 7º

El monumento deberá erigirse en el plazo de ocho años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiera ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha, por concepto de erogaciones, serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 25 de abril de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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