Ley · Nº 19893
Qué dice la Ley 19.893
ADELANTA LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR FISCALES REGIONALES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Y DETERMINA TRIBUNAL COMPETENTE PARA LA COMUNA DE CURACAVI
- Publicada
- 13 de agosto de 2003
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.893?
Ley 19.893 — «ADELANTA LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR FISCALES REGIONALES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Y DETERMINA TRIBUNAL COMPETENTE PARA LA COMUNA DE CURACAVI». Fue publicada el 13 de agosto de 2003 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.893?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de agosto de 2003: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.893 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.893 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de agosto de 2003.
Articulado
Texto vigente al 13 de agosto de 2003.
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LEY NUM. 19.893
ADELANTA LOS PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO PARA NOMBRAR FISCALES REGIONALES DEL MINISTERIO PUBLICO EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Y DETERMINA TRIBUNAL COMPETENTE PARA LA COMUNA DE CURACAVI
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Modifícase el artículo tercero transitorio de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, para incorporar el siguiente inciso segundo, pasando a ser tercero el actual segundo:
"Con todo, el Fiscal Nacional solicitará la designación de los Fiscales Regionales de la Región Metropolitana de Santiago hasta con dieciocho meses de anticipación respecto del plazo que se establece en el artículo siguiente. Asimismo, la convocatoria a concursos públicos para la primera designación de fiscales adjuntos se hará por el Fiscal Nacional sin esperar el nombramiento de dichos fiscales regionales.".
Artículo 2º
Declárase, para todos los efectos legales, que el juzgado de letras de Casablanca es competente para conocer de todos los asuntos contenciosos y no contenciosos originados en el territorio perteneciente a la comuna de Curacaví, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Orgánico de Tribunales.
Dicha competencia no resulta alterada por las modificaciones introducidas por el artículo 3º de la ley Nº 19.861, al artículo 55º del Código Orgánico de Tribunales.
Tratándose de materias penales, cesará dicha competencia solamente respecto de los hechos acaecidos a partir del 16 de junio de 2005.
Artículo 3º
De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, los asuntos contenciosos y no contenciosos originados en el territorio de la comuna de Curacaví, incoados ante el juzgado de letras de Casablanca, de que corresponda conocer, por cualquier motivo, a un tribunal superior, serán de competencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
En los demás casos, será competente la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Artículo 1º
transitorio.- Los asuntos contenciosos y no contenciosos originados en el territorio de la comuna de Curacaví que, a partir del 31 de enero de 2003, hubieren sido conocidos por otros juzgados de letras, serán derivadas al juzgado de letras de Casablanca, con todos sus antecedentes, para la prosecución de las mismas en este último tribunal.
Los plazos que, a la fecha de la publicación de la presente ley, se encontraren corriendo, se suspenderán hasta el día y hora en que el secretario del juzgado de letras de Casablanca certifique su ingreso al tribunal.
Se exceptúan de las reglas anteriores aquellos asuntos contenciosos y no contenciosos que a la fecha de la publicación de la presente ley se encuentren fallados, los que continuarán siendo vistos por el juzgado que ya se hubiere pronunciado hasta su completa ejecución.
Artículo 2º
transitorio.- El mayor gasto fiscal que representa esta ley se financiará con cargo a redistribución de los recursos asignados en la Partida Presupuestaria Ministerio Público de la Ley de Presupuestos del sector público para el año 2003.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de agosto de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago, y determina el tribunal competente para la comuna de Curacaví
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 2º y 3º permanentes, y 1º transitorio, del mismo, y por sentencia de 29 de julio de 2003, los declaró constitucionales.
Santiago, julio 30 de 2003.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.