Ley · Nº 19919

Qué dice la Ley 19.919

MODIFICA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO

Publicada
20 de diciembre de 2003
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.919?

Ley 19.919 — «MODIFICA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO». Fue publicada el 20 de diciembre de 2003 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.919?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de diciembre de 2003: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.919 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.919 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de diciembre de 2003.

Articulado

Texto vigente al 20 de diciembre de 2003.

__preamble__

LEY NUM. 19.919

MODIFICA EL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Sustitúyese, en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, la frase "16 de diciembre de 2004", por "16 de junio de 2005".

Artículo 2º

Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 484 de la ley Nº 19.696, que establece el Código Procesal Penal, la expresión "16 de diciembre de 2004", por "16 de junio de 2005".

Artículo 3º

Sustitúyese, en el inciso sexto del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.665, que reforma el Código Orgánico de Tribunales, la frase "el último día del mes en que se cumpla el quinto año de su constitución", por "un año después de la entrada en vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago".

Artículo 4º

Sustitúyese, en el artículo 2º de la ley Nº 19.893, que adelanta los plazos del procedimiento para nombrar Fiscales Regionales del Ministerio Público en la Región Metropolitana de Santiago y determina tribunal competente para Curacaví, la expresión "16 de diciembre de 2004", por "16 de junio de 2005".

Artículo 5º

Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 19.861, sobre nombramiento de jueces de garantía y jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, que modifica el artículo 1º transitorio de la ley 19.665, que reformó el Código Orgánico de Tribunales, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el numeral 1), que sustituye el numeral 3) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente forma:

a) Sustitúyense en el inciso primero, las siguientes expresiones:

i. "Año 2004", por "Año 2004-2005";

ii. "Mayo", por "Noviembre", y

iii. "Diciembre de 2004", por "Junio de 2005".

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "diciembre de 2005", por "junio de 2006".

2) Modifícase el numeral 2), que sustituye el numeral 4) del artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.665, de la siguiente manera:

a. En el inciso primero, sustitúyense las expresiones "Año 2004", por "Año 2005" y "Diciembre de 2004", por "Junio de 2005", y

b. En el inciso segundo, sustitúyese la expresión "diciembre de 2006", por "junio de 2007".

Artículo transitorio

A partir de la fecha de publicación de la presente ley, todas las referencias que las leyes efectúan al 16 de diciembre de 2004, en tanto plazo para la implementación de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, se entenderán efectuadas al 16 de junio de 2005, para todos los efectos legales pertinentes.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 10 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica el plazo para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal en la Región Metropolitana de Santiago

El Secretario (S) del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 4º y 5º del mismo, y por sentencia de 25 de noviembre de 2003, dictada en los autos Rol Nº 396, los declaró constitucionales.

Santiago, noviembre 26 de 2003.- Jaime Silva Mac Iver, Secretario (S).

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.