Ley · Nº 19920
Qué dice la Ley 19.920
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, CON EL FIN DE PERMITIR ACUERDOS EN MATERIA DE DESCANSO SEMANAL
- Publicada
- 20 de diciembre de 2003
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.920?
Ley 19.920 — «MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, CON EL FIN DE PERMITIR ACUERDOS EN MATERIA DE DESCANSO SEMANAL». Fue publicada el 20 de diciembre de 2003 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.920?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de diciembre de 2003: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.920 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.920 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de diciembre de 2003.
Articulado
Texto vigente al 20 de diciembre de 2003.
__preamble__
LEY NUM. 19.920
MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO Y EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, CON EL FIN DE PERMITIR ACUERDOS EN MATERIA DE DESCANSO SEMANAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:
a) Agrégase, a continuación del artículo 35, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
Artículo 35 bis
Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.
Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.", y
b) Sustitúyese, en el artículo 36, la frase "en el artículo anterior" por "en los dos artículos anteriores".
Artículo 2º
Agrégase al artículo 104 de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Podrán, asimismo, solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.".
Artículo 3º
Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 108 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales:
"Los funcionarios municipales podrán solicitar que los días hábiles insertos entre dos feriados, o un feriado y un día sábado o domingo, según el caso, puedan ser de descanso, con goce de remuneraciones, en tanto se recuperen con otra jornada u horas de trabajo, realizadas con anterioridad o posterioridad al feriado respectivo.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.