Ley · Nº 19923
Qué dice la Ley 19.923
REGULARIZA EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERIA MERLUZA DEL SUR, EN REGIONES DECIMA, UNDECIMA Y DUODECIMA
- Publicada
- 5 de enero de 2004
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.923?
Ley 19.923 — «REGULARIZA EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERIA MERLUZA DEL SUR, EN REGIONES DECIMA, UNDECIMA Y DUODECIMA». Fue publicada el 5 de enero de 2004 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.923?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de enero de 2004: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.923 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.923 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de enero de 2004.
Articulado
Texto vigente al 5 de enero de 2004.
__preamble__
LEY NUM. 19.923
REGULARIZA EL REGISTRO PESQUERO ARTESANAL PARA LA PESQUERIA MERLUZA DEL SUR, EN REGIONES DECIMA, UNDECIMA Y DUODECIMA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
A las disposiciones de la presente ley quedará sometida la regularización de la inscripción de embarcaciones y pescadores artesanales en la pesquería merluza del sur Merluccius Australis en el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a las regiones X, XI y XII.
Artículo 2º
Dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación de esta ley, por una o más resoluciones de la Subsecretaría de Pesca, se establecerán, conjunta o separadamente, las nóminas de pescadores artesanales y de embarcaciones artesanales y sus armadores correspondientes a las regiones X, XI y XII habilitadas para operar en la pesquería merluza del sur.
Las nóminas indicadas sólo comprenderán las embarcaciones artesanales y pescadores artesanales que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con inscripción vigente en el Registro Pesquero Artesanal;
b) Haber participado en las pescas de investigación autorizadas sobre la pesquería según corresponda a cada región, lo que se acreditará mediante las listas de participantes que se hubieren comunicado oportunamente al Servicio Nacional de Pesca, y
c) Haber declarado actividad pesquera en los formularios de desembarque artesanal sobre dicho recurso en la correspondiente pesca de investigación.
Artículo 3º
Los armadores y pescadores artesanales que, cumpliendo los requisitos señalados, no hubieren sido incorporados en la nómina respectiva, podrán interponer un recurso de reclamación ante el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en el plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la resolución que estableció la nómina.
El Ministerio resolverá las reclamaciones en el plazo de 30 días. La resolución que resuelva las reclamaciones deberá ser fundada y no será susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Artículo 4º
Vencido el plazo para resolver las reclamaciones y dentro de los 60 días siguientes, el Servicio Nacional de Pesca deberá modificar el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la pesquería merluza del sur en cada región, de acuerdo a la nómina resultante de la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley, quedando sin efecto toda inscripción anterior.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de diciembre de 2003.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.