Ley · Nº 19931
Qué dice la Ley 19.931
ESTABLECE BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE DE LA COMUNA DE JUAN FERNANDEZ
- Publicada
- 18 de marzo de 2004
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.931?
Ley 19.931 — «ESTABLECE BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE DE LA COMUNA DE JUAN FERNANDEZ». Fue publicada el 18 de marzo de 2004 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.931?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de marzo de 2004: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.931 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.931 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de marzo de 2004.
Articulado
Texto vigente al 18 de marzo de 2004.
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LEY NUM. 19.931
ESTABLECE BENEFICIOS A CONCESIONARIOS Y OCUPANTES DEL BORDE COSTERO DE LA ISLA ROBINSON CRUSOE DE LA COMUNA DE JUAN FERNANDEZ
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Condónanse las deudas por concepto de rentas y tarifas que hubieren contraído los titulares de concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe, de la comuna de Juan Fernández.
Las concesiones marítimas del mencionado sector que se encontraren afectadas por causales de caducidad por el no pago de las rentas, continuarán vigentes hasta la expiración del plazo fijado en el decreto supremo que las hubiese otorgado.
Artículo 2º
Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe, podrán ser regularizadas mediante el otorgamiento de concesiones marítimas sobre los terrenos ocupados, en conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas, y su reglamento, aprobado mediante el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional.
Las concesiones marítimas que se otorgaren a los ocupantes irregulares no pagarán las rentas o tarifas correspondientes al período de la ocupación ilegal.
Artículo 3º
Exímese a los titulares de las concesiones marítimas ubicadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe del pago de las rentas y tarifas contempladas en el decreto supremo Nº 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, siempre que el objeto de las mismas corresponda a uso habitacional.
Artículo 4º
Las concesiones marítimas del borde costero de la isla Robinson Crusoe podrán otorgarse por un plazo de hasta cincuenta años.
Artículo 5º
Sin perjuicio de las exenciones contenidas en esta ley, las concesiones marítimas otorgadas en el borde costero de la isla Robinson Crusoe continuarán afectas al impuesto territorial contemplado en la ley Nº 17.235 y a otros tributos que pudiesen gravar a los concesionarios.
Artículo transitorio
Las ocupaciones irregulares del borde costero de la isla Robinson Crusoe deberán ser regularizadas en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de febrero de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Mackenney Urzúa, Subsecretario de Marina.