Ley · Nº 19941

Qué dice la Ley 19.941

MODIFICA LA LEY Nº18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, Y MODIFICA LA LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicada
24 de abril de 2004
Versiones
1
Artículos
13
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.941?

Ley 19.941 — «MODIFICA LA LEY Nº18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, Y MODIFICA LA LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE». Fue publicada el 24 de abril de 2004 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.941?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de abril de 2004: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.941 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.941 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de abril de 2004.

Articulado

Texto vigente al 24 de abril de 2004 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.

__preamble__

LEY NUM. 19.941

MODIFICA LA LEY Nº18.961, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE CARABINEROS DE CHILE, Y MODIFICA LA LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

a) Reemplázase el inciso primero del artículo 38 por el siguiente: "El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento."

b) Sustitúyese la letra a) del artículo 43 por la siguiente:

"a) Por cumplir treinta años de servicios efectivos en Carabineros. No obstante, en forma voluntaria podrá permanecer en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director. Al cumplir treinta y ocho años de servicios efectivos, el retiro será forzoso.".

Artículo 2º

Modifícase el artículo 1º de la ley Nº18.291, con objeto de aumentar la Planta y Grados de Carabineros de Chile, de la siguiente forma:

NUMERO DE EMPLEOS GRADOS

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

1 General 3

12 coroneles 5

30 Capitanes 9

216 Subtenientes 12

3.- Escalafón de Intendencia

2 Coroneles 5

4 Tenientes Coroneles 7

4.- Escalafón de Complemento

5 Coroneles, Tenientes Coroneles

y Mayores 5, 7 y 8

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITU-CIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.- Escalafones de Orden y Seguridad y de los Servicios

170 Suboficiales Mayores 11

250 Suboficiales 12

360 Sargentos 1ros. 13

720 Sargentos 2dos. 14

1.200 Cabos 1ros. 15

Artículo 3º

El aumento de la Planta de Carabineros de Chile, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1.- Escalafón de Orden y Seguridad

GRADOS 2004 2005 2006

General 3° 1 0 0

Coroneles 5° 4 4 4

Capitanes 9° 15 10 5

Subteniente 12° 63 73 80

3.- Escalafón de Intendencia

GRADOS 2004 2005 2006

Coroneles 5° 2 0 0

Tenientes

Coroneles 7° 3 1 0

4.- Escalafón de Complemento

GRADOS 2004 2005 2006

Coroneles,

Tenientes 2 2 1

Coroneles y

Mayores 5°, 7°

y 8°

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITU-CIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1.- Escalafones de Orden y Seguridad y de los Servicios

GRADOS 2004 2005 2006

Suboficiales

Mayores 11° 57 57 56

Suboficiales 12° 83 83 84

Sargento 1° 13° 120 120 120

Sargento 2° 14° 240 240 240

Cabos 1° 15° 400 400 400

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º

transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través de los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda, efectúe en el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones que se deriven de las modificaciones introducidas en la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile.

Asimismo, autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2 (I) de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

Artículo 2º

transitorio.- Mientras no se haga uso de las facultades a que se refiere el artículo anterior, continuará rigiendo, en todo lo que no fuere contrario a esta ley, el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.

Artículo 3º

transitorio.- En las plazas del grado de Sargento 2º que se aumentan el año 2004, se encasillará a 21 Cabos 1º de Orden y Seguridad femeninas con mayor antigüedad, facultándose, por una sola vez, al General Director de Carabineros para efectuar el correspondiente encasillamiento.

Artículo 4º

transitorio.- A contar del 1º de enero de 2004 y por un plazo de cinco años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

Artículo 5º

transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintinueve años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:

Años de servicios

efectivos al

momento del retiro 29 30 31 y más

Años de servicios

efectivos a la fecha de

publicación de la ley

20-26 2 meses 3 meses 5 meses

27 0 2 meses 4 meses

28 0 0 3 meses

29 0 0 2 meses

Artículo 6º

transitorio.- Estatúyese un bono de permanencia para el personal de Fila de Nombramiento Institucional que, a la fecha de publicación de esta ley, compute entre treinta y treinta y tres años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo con la siguiente tabla:

Años de servicios

efectivos al

momento del retiro 32 33 34 35 y

Años de más

servicios

efectivos a

la fecha

de publicación

de la ley

30 1 mes 2 meses 2 meses 3 meses

31 0 1 mes 2 meses 3 meses

32 0 0 1 mes 2 meses

33 0 0 0 1 mes

Artículo 7º

transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos 5º y 6º transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile un año después de producirse el retiro.

Artículo 8º

transitorio.- Los bonos estatuidos en los artículos precedentes no constituirán remuneración para ningún efecto legal y, consecuentemente, no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza.

Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas de Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.