Ley · Nº 19977

Qué dice la Ley 19.977

MODIFICA LA LEY DE PESCA RESPECTO DE EXIGENCIAS PARA PESCADORES ARTESANALES

Publicada
8 de noviembre de 2004
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 19.977?

Ley 19.977 — «MODIFICA LA LEY DE PESCA RESPECTO DE EXIGENCIAS PARA PESCADORES ARTESANALES». Fue publicada el 8 de noviembre de 2004 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.977?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de noviembre de 2004: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 19.977 sigue vigente?

Sí. La Ley 19.977 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de noviembre de 2004.

Articulado

Texto vigente al 8 de noviembre de 2004.

__preamble__

LEY NUM. 19.977

MODIFICA LA LEY DE PESCA RESPECTO DE EXIGENCIAS PARA PESCADORES ARTESANALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Reemplázase el inciso primero del

Artículo 64

B de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 64

B.- Los armadores de naves pesqueras industriales matriculadas en Chile, que desarrollen actividades pesqueras extractivas en aguas de jurisdicción nacional, deberán instalar a bordo y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento automático en el mar.".

Artículo 2º

Modifícase la letra d) del inciso octavo, del artículo 48 de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese la frase "una unidad tributaria mensual" por "0,25 unidad tributaria mensual".

b) Reemplázase la oración "de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso." por "del segundo año contado desde la celebración del convenio de uso.".

Artículo 3º

Condónase para los años 2003 y 2004 el 75% del pago de la patente única de las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo. Asimismo, amplíase el plazo para efectuar el pago de la patente para los años antes indicado hasta el 31 de diciembre de 2004.

Para las organizaciones de pescadores artesanales que sean titulares de áreas de manejo, la cantidad que hayan cancelado de patente única de estas áreas en los años que señala el inciso anterior, se descontarán a favor de ellas de los pagos que deban hacer a futuro según lo contempla la ley.

Artículo transitorio

A las organizaciones de pescadores artesanales que tengan el convenio de uso firmado a la entrada en vigencia de esta ley, la exigencia del pago de la patente entrará a regir al cuarto año de la celebración de dicho convenio.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 26 de octubre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.