Ley · Nº 19996
Qué dice la Ley 19.996
MODIFICA LA LEY Nº 19.039, SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
- Publicada
- 11 de marzo de 2005
- Versiones
- 1
- Artículos
- 136
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 19.996?
Ley 19.996 — «MODIFICA LA LEY Nº 19.039, SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL». Fue publicada el 11 de marzo de 2005 por MINISTERIO DE ECONOMÍA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 19.996?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de marzo de 2005: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 19.996 sigue vigente?
Sí. La Ley 19.996 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de marzo de 2005.
Articulado
Texto vigente al 11 de marzo de 2005 · se muestran los primeros 12 de 136 artículos.
__preamble__
LEY NUM. 19.996
MODIFICA LA LEY Nº19.039, SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.039:
1) Reemplázase la denominación de esta ley y de los Títulos I, III y VI por "Ley de Propiedad Industrial", "Disposiciones Preliminares", "De las Invenciones" y "De las Invenciones en Servicio", respectivamente.
2) Incorpórase el siguiente parágrafo, a continuación del Título I:
Párrafo 1º
Del ámbito de aplicación".
3) Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
Artículo 1º
Las normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad industrial, se regirán por la presente ley. Los derechos comprenden las marcas, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y diseños industriales, los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y otros títulos de protección que la ley pueda establecer.
Asimismo, esta ley tipifica las conductas consideradas desleales en el ámbito de la protección de la información no divulgada.".
4) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 2º :
"Los derechos de propiedad industrial que en conformidad a la ley sean objeto de inscripción, adquirirán plena vigencia a partir de su registro, sin perjuicio de los que correspondan al solicitante y de los demás derechos que se establecen en esta ley.".
5) Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
Artículo 3º
La tramitación de las solicitudes, el otorgamiento de los títulos y demás servicios relativos a la propiedad industrial competen al Departamento de Propiedad Industrial, en adelante el Departamento, que depende del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Las solicitudes podrán presentarse personalmente o mediante apoderado.
La presente ley garantiza que la protección conferida por los derechos de propiedad industrial que aquí se regulan, se concederá salvaguardando y respetando tanto el patrimonio biológico y genético como los conocimientos tradicionales nacionales. El otorgamiento de los derechos de propiedad industrial que constituyan elementos protegibles, que hayan sido desarrollados a partir del material obtenido de dicho patrimonio o de dichos conocimientos, estará supeditado a que ese material haya sido adquirido de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.".
6) Incorpórase el siguiente parágrafo en el Título I, antes del artículo 4º:
Párrafo 2º
De los procedimientos generales de oposición y registro".
7) Sustitúyese el artículo 4º, por el siguiente:
Artículo 4º
Presentada y aceptada a tramitación una solicitud de registro, será obligatoria la publicación de un extracto de ésta en el Diario Oficial, en la forma y plazos que determine el reglamento. Los errores de publicación que a juicio del Jefe del Departamento no sean sustanciales, podrán corregirse mediante una resolución dictada en el expediente respectivo. En caso de errores sustanciales, el Jefe del Departamento ordenará una nueva publicación, que deberá efectuarse dentro del plazo de diez días, contados desde la fecha de la resolución que así lo ordene.".
8) Sustitúyese el artículo 5º, por el siguiente:
Artículo 5º
Cualquier interesado podrá formular ante el Departamento oposición a la solicitud de marca, patente de invención, modelo de utilidad, dibujo y diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La oposición deberá presentarse dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la publicación del extracto respectivo.
El plazo señalado en el inciso anterior será de 45 días tratándose de solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen.".
9) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
Artículo 6º
Vencidos los plazos señalados en el artículo anterior, el Jefe del Departamento ordenará la práctica de un informe pericial respecto de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, con el objetivo de verificar si cumplen las exigencias establecidas en los artículos 32, 56, 62 y 75 de esta ley, según corresponda.".
10) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
Artículo 7º
Ordenado el informe pericial, éste deberá evacuarse dentro del plazo de 60 días, contado desde la aceptación del cargo. Este plazo podrá ampliarse hasta por otros 60 días, en aquellos casos en que, a juicio del Jefe del Departamento, así se requiera.
El informe del perito será puesto en conocimiento de las partes, las que dispondrán de 60 días, contados desde la notificación, para formular las observaciones que estimen convenientes. Este plazo se podrá ampliar por una sola vez durante el procedimiento, a solicitud del interesado, hasta por 60 días. De las observaciones de las partes se dará traslado al perito para que, en un plazo de 60 días, responda a dichas observaciones.".
11) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:
Artículo 8º
Decretado el examen pericial, el solicitante deberá acreditar, dentro de los 60 días siguientes, el pago del arancel correspondiente. En caso de no efectuarse el pago dentro de este plazo, la solicitud se tendrá por abandonada. En casos calificados, a solicitud del perito, el Jefe del Departamento fijará un monto específico para cubrir los gastos útiles y necesarios para su desempeño, cifra que deberá pagar el solicitante dentro de los 30 días siguientes. Dicho costo será de cargo del solicitante de la patente de invención, modelo de utilidad, dibujo o diseño industrial, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados o del demandante de nulidad de estos derechos.".
12) Sustitúyese el artículo 9º, por el siguiente:
Artículo 9º
En los procedimientos en que se hubiera deducido oposición, se dará al solicitante traslado de ella, para que haga valer sus derechos, por el plazo de 30 días, en el caso de marcas, y por el plazo de 45 días, en el caso de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados e indicaciones geográficas y denominaciones de origen.".
13) Sustitúyese el artículo 10, por el siguiente:
Artículo 10
Si hubiera hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibirá la causa a prueba por el término de 45 días, excepto para el caso de marcas, en cuyo caso el plazo será de 30 días.
El término probatorio podrá prorrogarse hasta por 30 días, en casos calificados.".
14) Sustitúyese el artículo 11, por el siguiente:
Artículo 11
Los plazos de días establecidos en esta ley y sus normas reglamentarias, son fatales y de días hábiles. Para estos efectos, el día sábado se considera inhábil.".
15) Reemplázase el artículo 14, por el siguiente: