Ley · Nº 20013

Qué dice la Ley 20.013

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ

Publicada
4 de mayo de 2005
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.013?

Ley 20.013 — «AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ». Fue publicada el 4 de mayo de 2005 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.013?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 4 de mayo de 2005: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.013 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.013 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 4 de mayo de 2005.

Articulado

Texto vigente al 4 de mayo de 2005.

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LEY NUM. 20.013

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX CARDENAL RAUL SILVA HENRIQUEZ

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase la erección de un monumento en memoria del ex Cardenal Raúl Silva Henríquez en el lugar denominado "Pórtico Raúl Silva Henríquez", ubicado en la rotonda de la variante Viña del Mar - Valparaíso, en la Ruta Nº 68.

Artículo 2º

Las obras se financiarán por erogaciones populares, obtenidas mediante la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en las fechas y lugares que determine la comisión especial que se crea para los efectos de este proyecto, como también por medio de donaciones y otros aportes privados.

Artículo 3º

Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4º

Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un representante de la Municipalidad de Viña del Mar.

b) Un representante de la Municipalidad de

Valparaíso.

c) Dos diputados.

d) Un representante del Ministerio de Obras Públicas.

e) El Obispo de Valparaíso.

f) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

Los diputados serán designados por la Cámara de Diputados. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º

La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha, la forma y los lugares en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º.

c) Llamar a concursos públicos de proyectos y para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlos.

d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.

Artículo 6º

Si al concluir la construcción del monumento, resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados -conservando el espíritu de las obras del Cardenal- a las aldeas S.O.S., que albergan a menores desvalidos, o en subsidio, lo que la comisión especial determine.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 25 de abril de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.