Ley · Nº 20034
Qué dice la Ley 20.034
FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS, DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE
- Publicada
- 15 de julio de 2005
- Versiones
- 1
- Artículos
- 14
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.034?
Ley 20.034 — «FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS, DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE». Fue publicada el 15 de julio de 2005 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.034?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de julio de 2005: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.034 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.034 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de julio de 2005.
Articulado
Texto vigente al 15 de julio de 2005 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.
__preamble__
LEY NUM. 20.034
FUSIONA LOS ESCALAFONES FEMENINOS Y MASCULINOS, DE OFICIALES DE CARABINEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Declárase en extinción el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), contemplado en el número 2 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, que reestructura y fija la planta y grados del personal de Carabineros de Chile, con objeto de crear un escalafón unificado de Orden y Seguridad, de Oficiales de Fila del Personal de Nombramiento Supremo.
Artículo 2º
Agrégase, en el Título I, Personal de Nombramiento Supremo, subtítulo A, Oficiales de Fila, del artículo 1º de la ley Nº 18.291, a continuación del número 2, Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), la frase "(en extinción)".
Artículo 3º
Las plazas de Capitanes, Tenientes y Subtenientes del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, se traspasarán al Escalafón de Orden y Seguridad, contemplado en el número 1 del artículo 1º de la ley Nº 18.291, y sus respectivas titulares se encasillarán en este último, con sus pares masculinos de igual grado y de la promoción regular homóloga, según la fecha de ingreso a la Escuela de Carabineros y el promedio de notas obtenido al egreso de la misma.
Artículo 4º
Las plazas correspondientes a los grados de General, Coronel, Teniente Coronel y Mayor continuarán siendo servidas por sus respectivas titulares en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, y se cursarán los ascensos cuando se produzcan las vacantes respectivas, hasta la fecha en que se verifique el retiro, la renuncia, el fallecimiento de aquéllas, o cualquier otra causal que motivare la vacancia de los cargos.
Las plazas que quedaren vacantes en los grados de Coronel, Teniente Coronel y Mayor serán traspasadas al Escalafón de Orden y Seguridad, una vez que se declare la vacancia del último cargo de Coronel grado 5. La plaza de General será traspasada al mencionado Escalafón cuando se declare su vacancia.
Artículo 5º
La aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º no podrá alterar la antigüedad que corresponda a las Oficiales en el Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción.
Artículo 6º
Reemplázase el inciso primero del artículo 48 de la ley Nº 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, por el siguiente:
"La antigüedad entre Oficiales pertenecientes a diferentes escalafones, en igualdad de grados jerárquicos, se determinará conforme al siguiente orden de precedencia: 1) Oficiales de Orden y Seguridad; 2) Oficiales de Intendencia, y 3) Oficiales de los Servicios.".
Artículo 7º
A partir de la fecha de publicación de esta ley, los o las Aspirantes a Oficiales de Orden y Seguridad que egresen de la Escuela de Carabineros, serán nombrados o nombradas Subtenientes del Escalafón de Oficiales de Orden y Seguridad, de acuerdo con su antigüedad.
Artículos transitorios
Artículo 1º
transitorio.- Créase la siguiente planta transitoria, con objeto de materializar la unificación de los escalafones masculino y femenino de Orden y Seguridad y la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.):
20 Coroneles grado 5
18 Tenientes Coroneles grado 7
Artículo 2º
transitorio.- El encasillamiento del personal a que se refiere el artículo 3º, en el Escalafón de Orden y Seguridad, se hará a proposición de la Dirección General de Carabineros y se materializará mediante decretos supremos suscritos por el Ministro de Defensa Nacional, con la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
Artículo 3º
transitorio.- La modificación que se contempla en el artículo 6º no será aplicable a las Oficiales del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.), declarado en extinción, mientras permanezcan en éste.
Artículo 4º
transitorio.- Como consecuencia de la extinción progresiva del Escalafón Femenino de Orden y Seguridad (E.F.) y del traspaso de las plazas a que se refieren los artículos 3º y 4º, se incorporarán al Escalafón de Orden y Seguridad las siguientes plazas:
1 General grado 3
7 Coroneles grado 5
14 Tenientes Coroneles grado 7
22 Mayores grado 8
54 Capitanes grado 9
98 Tenientes grado 11
42 Subtenientes grado 12