Ley · Nº 20055

Qué dice la Ley 20.055

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE MELIPILLA, EN MEMORIA DEL PADRE JOSE DEMETRIO BRAVO SANTIBAÑEZ

Publicada
23 de septiembre de 2005
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.055?

Ley 20.055 — «AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE MELIPILLA, EN MEMORIA DEL PADRE JOSE DEMETRIO BRAVO SANTIBAÑEZ». Fue publicada el 23 de septiembre de 2005 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.055?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de septiembre de 2005: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.055 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.055 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de septiembre de 2005.

Articulado

Texto vigente al 23 de septiembre de 2005.

__preamble__

LEY NUM. 20.055

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA COMUNA DE MELIPILLA,

EN MEMORIA DEL PADRE JOSE DEMETRIO BRAVO SANTIBAÑEZ

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase erigir un monumento en la Comuna de Melipilla, en memoria del Padre José Demetrio Bravo Santibáñez.

Artículo 2º

Las obras se financiaran mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para tal efecto, en coordinación con la Intendencia Regional.

Artículo 3°

Créase, en la Región Metropolitana, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°

Créase, en la Región Metropolitana, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

- Los Senadores de la 7ª Circunscripción;

- Los Diputados del distrito 31;

- El Alcalde de la comuna de Melipilla;

- Un representante de la Arquidiócesis o Diócesis

respectiva;

- Un representante del Consejo de Monumentos

Nacionales;

- Un representante del Colegio de Arquitectos de

Chile, y

- Un representante de la Corporación La Casa del

Padre Demetrio.

La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la Corporación La Casa del Padre Demetrio, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°

La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Melipilla y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6°

Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la Comisión determine.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 8 de septiembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.