Ley · Nº 20081

Qué dice la Ley 20.081

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE COPIAPO EN MEMORIA DE MONSEÑOR FERNANDO ARIZTIA RUIZ, OBISPO EMERITO DE COPIAPO

Publicada
25 de noviembre de 2005
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.081?

Ley 20.081 — «AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE COPIAPO EN MEMORIA DE MONSEÑOR FERNANDO ARIZTIA RUIZ, OBISPO EMERITO DE COPIAPO». Fue publicada el 25 de noviembre de 2005 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.081?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de noviembre de 2005: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.081 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.081 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de noviembre de 2005.

Articulado

Texto vigente al 25 de noviembre de 2005.

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LEY NUM. 20.081

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE COPIAPO EN MEMORIA DE MONSEÑOR FERNANDO ARIZTIA RUIZ, OBISPO EMERITO DE COPIAPO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase erigir un monumento en la Plaza de Armas de la ciudad de Copiapó, en homenaje a Monseñor Fernando Ariztía Ruiz, Obispo Emérito de dicha ciudad.

Artículo 2º

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea por el artículo 4º.

Artículo 3º

Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4º

Créase una comisión especial de siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Dos senadores;

b) Dos diputados;

c) El Alcalde de Copiapó;

d) El Gobernador de Copiapó, y

e) El Obispo de Copiapó.

Los diputados y los senadores serán designados por sus respectivas Cámaras. La Comisión podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º

La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen;

b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo, y

d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.

Artículo 6º

Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 14 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.