Ley · Nº 20082
Qué dice la Ley 20.082
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO Y SANTUARIO EN MEMORIA DEL PADRE PIO DE PIETRELCINA, EN LA REGION DEL MAULE
- Publicada
- 25 de noviembre de 2005
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.082?
Ley 20.082 — «AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO Y SANTUARIO EN MEMORIA DEL PADRE PIO DE PIETRELCINA, EN LA REGION DEL MAULE». Fue publicada el 25 de noviembre de 2005 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.082?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de noviembre de 2005: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.082 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.082 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de noviembre de 2005.
Articulado
Texto vigente al 25 de noviembre de 2005.
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LEY NUM. 20.082
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTO Y SANTUARIO EN MEMORIA DEL PADRE PIO DE PIETRELCINA, EN LA REGION DEL MAULE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Autorízase erigir un monumento y santuario en la comuna de Maule, en memoria del Padre Pío de Pietrelcina.
Artículo 2º
Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para el efecto, en coordinación con las intendencias regionales.
Artículo 3º
Créase, en la Región del Maule, un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º
Créase, en la Región del Maule, una comisión especial, integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
- Dos senadores y dos diputados designados por las respectivas Cámaras.
- El Alcalde de la comuna de Maule.
- Un representante de la Diócesis respectiva.
- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.
- El Presidente de la Fundación San Pío de Pietrelcina.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede de la Fundación San Pío de Pietrelcina, en la ciudad de Maule, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º
La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Determinar las ubicaciones del monumento y santuario, en coordinación con la Municipalidad de Maule y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar sus construcciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º
Si una vez construido el monumento y santuario quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de noviembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.