Ley · Nº 20090
Qué dice la Ley 20.090
SANCIONA CON MAYOR VIGOR EL ABIGEATO Y FACILITA SU INVESTIGACION
- Publicada
- 11 de enero de 2006
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.090?
Ley 20.090 — «SANCIONA CON MAYOR VIGOR EL ABIGEATO Y FACILITA SU INVESTIGACION». Fue publicada el 11 de enero de 2006 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.090?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 11 de enero de 2006: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.090 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.090 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 11 de enero de 2006.
¿Qué otras normas modifica la Ley 20.090?
Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.
Articulado
Texto vigente al 11 de enero de 2006.
__preamble__
LEY NUM. 20.090
SANCIONA CON MAYOR VIGOR EL ABIGEATO Y FACILITA SU INVESTIGACION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
a) Modifícase el artículo 449 en los siguientes términos:
- En el inciso primero, elimínanse las frases ", de caballos o bestias de silla o carga, de ganado mayor, menor o porcino," y ", sin la circunstancia de tratarse de la substracción de animales".
- Derógase el inciso tercero.
- En el inciso cuarto, suprímese la expresión "beneficie o".
- Derógase el inciso quinto.
b) Deróganse los incisos segundo y tercero del artículo 454.
c) En el artículo 456 bis A, reemplázase la frase "especies hurtadas o robadas" por la siguiente:
"especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato".
d) Intercálase, en el Título IX del Libro Segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, a continuación del artículo 448, el siguiente Párrafo 4 bis, nuevo:
"4 bis. Del Abigeato
Artículo 448 bis
El que robe o hurte uno o más caballos o bestias de silla o carga, o especies de ganado mayor, menor o porcino, comete abigeato y será castigado con las penas señaladas en los Párrafos 2, 3 y 4.
Artículo 448 ter
Una vez determinada la pena que correspondería a los autores, cómplices y encubridores de abigeato sin el requisito de tratarse de la substracción de animales y considerando las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal concurrentes, el juez deberá aumentarla en un grado.
Cuando las especies substraídas tengan un valor que exceda las cinco unidades tributarias mensuales, se aplicará, además, la accesoria de multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.
Si la pena consta de dos o más grados, el aumento establecido en el inciso primero se hará después de determinar la pena que habría correspondido al imputado, con prescindencia del requisito de tratarse de la substracción de animales.
Será castigado como culpable de abigeato el que beneficie o destruya una especie para apropiarse de toda ella o de alguna de sus partes.
La regla del inciso primero de este artículo se observará también en los casos previstos en el artículo 448, si se trata de animales comprendidos en el artículo anterior.
Artículo 448 quáter
Se presumirá autor de abigeato aquél en cuyo poder se encuentren animales o partes de los mismos, referidos en este Párrafo, cuando no pueda justificar su adquisición o legítima tenencia y, del mismo modo, al que sea habido en predio ajeno, arreando, transportando, manteniendo cautivas, inmovilizadas o maniatadas dichas especies animales. El porte, en dichas circunstancias, de armas, herramientas o utensilios comúnmente empleados en estas faenas, se castigará de conformidad con lo establecido en el artículo 445.
Las marcas registradas, señales conocidas, dispositivos de identificación individual oficial registrados ante el Servicio Agrícola y Ganadero u otras de carácter electrónico o tecnológico puestas sobre el animal, constituyen presunción de dominio a favor del dueño de la marca o señal.
Para los efectos previstos en el inciso primero, en los casos de traslado de animales o de partes de los mismos, realizado en vehículos de transporte de carga, Carabineros de Chile deberá exigir, además de la guía de libre tránsito, la boleta, factura o guía de despacho correspondiente, a efectos de acreditar el dominio, posesión o legítima tenencia de las especies. Ante la imposibilidad de acreditar dicho dominio, posesión o legítima tenencia, según corresponda, por carecer de los mencionados documentos o por negarse a su exhibición, los funcionarios policiales se incautarán de las especies, sus partes y del medio de transporte, dando aviso a la fiscalía correspondiente para el inicio de la investigación que proceda y al Servicio de Impuestos Internos ante un eventual delito tributario.
Artículo 448
quinquies. El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio.".
e) Reemplázase el epígrafe del Párrafo 5 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la propiedad, por el siguiente:
"Disposiciones comunes a los cuatro Párrafos anteriores".
Artículo 2º
Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 206 del Código Procesal Penal:
"Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de diciembre de 2005.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.