Ley · Nº 20104

Qué dice la Ley 20.104

MODIFICA LA LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicada
27 de abril de 2006
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.104?

Ley 20.104 — «MODIFICA LA LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE». Fue publicada el 27 de abril de 2006 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.104?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de abril de 2006: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.104 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.104 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de abril de 2006.

Articulado

Texto vigente al 27 de abril de 2006.

__preamble__

LEY NUM. 20.104

MODIFICA LA LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Modifícase el artículo 1º de la ley Nº18.291, aumentando la Planta y Grados del Personal de Carabineros de Chile en la siguiente forma:

NÚMERO DE EMPLEOS GRADOS

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1) Escalafón de Orden y Seguridad

13 Coroneles 5

17 Tenientes Coroneles 7

32 Mayores 8

90 Capitanes 9

220 Subtenientes 12

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1) Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios

401 Suboficiales Mayores 11

551 Suboficiales 12

1.136 Sargentos 1°s 13

2.097 Sargentos 2°s 14

1.443 Cabos 1°s 15

Artículo 2°

El aumento de la Planta del Personal de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:

I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

A) OFICIALES DE FILA

1) Escalafón de Orden y Seguridad

Grados Años

2007 2008 2009 2010

Coroneles 5 2 3 4 4

Tenientes Coroneles 7 2 3 6 6

Mayores 8 8 8 8 8

Capitanes 9 10 20 30 30

Subtenientes 12 0 0 110 110

II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL

A) PERSONAL DE FILA

1) Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios

Grados Años

2007 2008 2009 2010

Suboficiales Mayores 11 112 94 97 98

Suboficiales 12 155 133 133 130

Sargentos 1°s 13 312 270 272 282

Sargentos 2°s 14 546 591 423 537

Cabos 1°s 15 353 378 417 295

Artículo 3°

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto de Carabineros de Chile.

Artículo 1°

transitorio.- A contar del 1 de enero del 2009 y por un plazo de tres años, el personal de Carabineros que se acoja a retiro con derecho a pensión, no podrá exceder, en cada año, del 1,5% del total del personal de la Planta institucional existente a diciembre del año anterior. En casos calificados y debidamente fundados, mediante decreto supremo, se podrá autorizar al General Director de Carabineros para exceder dicho porcentaje.

Artículo 2°

transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintiún años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicio efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:

Años de servicios

efectivos al momento

del retiro

Años de 29 30 31 y más

servicios

efectivos a la

fecha de publicación

de la ley

20 - 21 2 meses 3 meses 5 meses

Artículo 3º

transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de fila de nombramiento institucional, que a la fecha de publicación de la presente ley compute entre 30 y 31 años de servicios efectivos.

Este beneficio se determinará en relación a los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la presente ley y a los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo a la siguiente tabla:

Años de servicios

efectivos al momento

del retiro

Años de 32 33 34 35 y más

servicios

efectivos a la fecha

de publicación de la ley

30 0 1 mes 1 mes 2 meses

31 0 1 mes 2 meses 3 meses

Artículo 4º

transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos 2° y 3° transitorios se calcularán sobre la base de la última remuneración imponible y se pagarán en el valor que tenía dicha remuneración al momento del retiro, sin aumentos de ningún tipo. El pago lo realizará Carabineros de Chile, un año después de producirse el retiro.

Artículo 5°

transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos precedentes no serán remuneración para ningún efecto legal, consecuentemente no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza, y serán incompatibles con aquellos establecidos en la ley N° 19.941.

Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas a Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 24 de abril de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Viviane Blanlot Soza, Ministra de Defensa Nacional.- Andrés Zaldívar Larraín, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcelo Ortiz Aravena, Subsecretario de Carabineros.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.