Ley · Nº 20180

Qué dice la Ley 20.180

ERIGE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON HERNAN BRIONES GOROSTIAGA

Publicada
17 de mayo de 2007
Versiones
2
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.180?

Ley 20.180 — «ERIGE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON HERNAN BRIONES GOROSTIAGA». Fue publicada el 17 de mayo de 2007 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.180?

El texto que se muestra rige desde el 13 de septiembre de 2012. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 20.180 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.180 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de septiembre de 2012.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 20.180?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 20.180

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 13 de septiembre de 2012 · se muestran los primeros 7 de 8 artículos.

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LEY NUM. 20.180

ERIGE UN MONUMENTO EN MEMORIA DE DON HERNAN BRIONES GOROSTIAGA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Honorables senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Pablo Longueira Montes, Víctor Pérez Varela y Sergio Romero Pizarro.

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase erigir un monumento, en la comuna de Las Condes, en memoria de don Hernán Briones Gorostiaga.

Artículo 2°

Las obras se financiarán mediante erogaciones obtenidas de donaciones y otros aportes privados.

Artículo 3°

Créase, en la Región Metropolitana de Santiago, un Fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4°

Créase, en la Región Metropolitana de Santiago, una comisión especial, integrada por miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

- Un Senador nombrado por el Senado.

- Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados.

- El Alcalde de la comuna de Providencia o quien lo represente.

- Un representante de la Familia Briones.

- Un representante del Holding de Empresas de Hernán Briones.

- Un representante de la Sociedad de Fomento Fabril.

- Un representante de la Confederación Nacional de la Producción.

- Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

- Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile.

La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en las dependencias que para estos efectos disponga la Ilustre Municipalidad de Providencia, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5°

La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Providencia y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;

b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

c) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y

d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6°

Si una vez terminado el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 30 de abril de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.