Ley · Nº 20188

Qué dice la Ley 20.188

AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DE MONSEÑOR FRANCISCO VALDÉS SUBERCASEAUX

Publicada
17 de mayo de 2007
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.188?

Ley 20.188 — «AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DE MONSEÑOR FRANCISCO VALDÉS SUBERCASEAUX». Fue publicada el 17 de mayo de 2007 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.188?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de mayo de 2007: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.188 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.188 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de mayo de 2007.

Articulado

Texto vigente al 17 de mayo de 2007.

__preamble__

AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DE MONSEÑOR FRANCISCO VALDÉS SUBERCASEAUX

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Diputados René Manuel García García, Germán Becker Alvear, Jorge Burgos Varela, Roberto Delmastro Naso, Pablo Galilea Vidaurre y Alfonso Vargas Lyng y de las Diputadas Amelia Herrera Silva y Marta Isasi Barbieri.

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízanse erigir un monumento en el camino internacional Ruta S-199 Freire-Villarrica-Mamuil Malal, "Camino Internacional Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux", y otro en la ciudad de Osorno, en memoria de Monseñor Francisco Valdés Subercaseaux.

Artículo 2º

Las obras se financiarán por erogaciones populares, obtenidas mediante la realización de colectas públicas, las que se efectuarán en las fechas y lugares que determine la comisión especial que se crea para los efectos de esta ley, como también por medio de donaciones y otros aportes privados.

Artículo 3º

Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 4º

Créase una comisión especial de trece miembros ad honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Dos Senadores y dos Diputados nominados por sus respectivas Cámaras;

b) El Alcalde de la Municipalidad de Freire;

c) El Alcalde de la Municipalidad de Villarrica;

d) El Alcalde de la Municipalidad de Pucón;

e) El Alcalde de la Municipalidad de Curarrehue;

f) El Alcalde de la Municipalidad de Osorno;

g) Un representante del Ministerio de Obras Públicas;

h) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales;

i) Un representante de la Congregación Capuchina, y j) Un representante de la Fundación Francisco Valdés Subercaseaux.

El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º

La comisión especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha, la forma y los lugares en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se efectúen.

b) Administrar el fondo creado en el artículo 3º.

c) Llamar a concursos públicos de proyectos y para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlos.

d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo.

Artículo 6º

Si al concluir la construcción de los monumentos autorizados, resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a lo que la comisión especial determine.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 30 de abril de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.