Ley · Nº 20203
Qué dice la Ley 20.203
MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCION
- Publicada
- 3 de agosto de 2007
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.203?
Ley 20.203 — «MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCION». Fue publicada el 3 de agosto de 2007 por MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.203?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de agosto de 2007: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.203 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.203 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de agosto de 2007.
Articulado
Texto vigente al 3 de agosto de 2007.
__preamble__
LEY NUM. 20.203
MODIFICA NORMAS RELATIVAS AL SUBSIDIO FAMILIAR Y A LA ADOPCION
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo primero
Reemplázase el párrafo primero del número 2. del artículo 12 de la ley 19.620, por el siguiente:
"2. No le proporcionen atención personal o económica durante el plazo de dos meses. Si el menor tuviera una edad inferior a un año, este plazo será de treinta días.".
Artículo segundo
Introdúcense, a contar del día 1 del mes siguiente a la publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en la ley N°18.611:
1) Sustitúyese su denominación por la que se indica a continuación: "Crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales".
2) Deróganse los incisos segundo y siguientes del artículo 1°.
3) Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
Artículo 3º
Los subsidios familiares a que tengan derecho las personas carentes de recursos, conforme a las normas de la ley Nº 18.020, serán otorgados por los municipios a los causantes y beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal, de acuerdo con el procedimiento que se establezca mediante reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la firma de los Ministros de Hacienda y de Planificación, y que hayan obtenido en el respectivo instrumento que evaluó su situación socioeconómica, un puntaje igual o inferior al que se establezca en dicho reglamento, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
Asimismo, los alcaldes deberán publicar en la forma y oportunidad que se establezca en el reglamento, la nómina de beneficiarios.".
Artículo tercero
Modifícase la ley N° 18.020, de la siguiente manera:
1. Reemplázase el inciso primero del artículo 3° bis, por el siguiente:
Artículo 3° bis
Tendrá derecho al subsidio establecido en esta ley, la mujer embarazada que reúna los requisitos prescritos en esta norma legal.".
2. Agrégase en el inciso tercero del artículo 4°, a continuación del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración:
"Tratándose de zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos el plazo para reclamar de dicha resolución será de quince días hábiles.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Clarisa Hardy Raskovan, Ministra de Planificación.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gonzalo Arenas Valverde, Subsecretario de Planificación.