Ley · Nº 20214

Qué dice la Ley 20.214

SANCIONA NUEVOS DELITOS EN CONTRA DE FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE

Publicada
22 de septiembre de 2007
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.214?

Ley 20.214 — «SANCIONA NUEVOS DELITOS EN CONTRA DE FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE». Fue publicada el 22 de septiembre de 2007 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.214?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de septiembre de 2007: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.214 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.214 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de septiembre de 2007.

Articulado

Texto vigente al 22 de septiembre de 2007.

__preamble__

LEY NÚM. 20.214

SANCIONA NUEVOS DELITOS EN CONTRA DE FUNCIONARIOS DE GENDARMERÍA DE CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

Agréganse en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, a continuación del artículo 15, los siguientes artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D:

Artículo 15

A.- El que matare a un miembro de Gendarmería de Chile durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Artículo 15

B.- El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de Gendarmería de Chile durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas, será castigado:

1. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si del resultado de las lesiones quedare el ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones produjeren al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

3. Con presidio menor en su grado medio a máximo, si le causare lesiones menos graves.

4. Con presidio menor en su grado mínimo, o multa de seis a once unidades tributarias mensuales, si le ocasionare lesiones leves.

Artículo 15

C.- Las penas establecidas en los artículos 395 y 396 del Código Penal, serán aumentadas en un grado cuando los delitos que estos preceptos establecen se cometan contra un funcionario de Gendarmería de Chile que se encontrare en el desempeño de sus funciones o en razón de ellas.

Artículo 15

D.- El que amenazare a un miembro de Gendarmería de Chile en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal durante el desempeño de sus funciones o en razón de ellas, será castigado con el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos para los distintos tipos de amenazas contemplados por éstos.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 11 de septiembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.