Ley · Nº 20227
Qué dice la Ley 20.227
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE
- Publicada
- 15 de noviembre de 2007
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.227?
Ley 20.227 — «MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE». Fue publicada el 15 de noviembre de 2007 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.227?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de noviembre de 2007: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.227 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.227 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de noviembre de 2007.
Articulado
Texto vigente al 15 de noviembre de 2007.
__preamble__
LEY NÚM. 20.227
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA SUPRIMIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Suprímese, en el inciso segundo del artículo 196 del Código de Procedimiento Penal, la oración ", y, excepcionalmente y por resolución fundada, un agente de la policía".
Artículo 2º
Suprímese, en el inciso segundo del artículo 24 del Código Procesal Penal, la oración "o, en casos calificados y por resolución fundada, por un agente de la policía".
Artículo 3º
Suprímese, en el inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo, la oración "Excepcionalmente y por resolución fundada, podrá ser practicada por Carabineros de Chile.".
Artículo 4º
Reemplázase el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 216, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo 2º de la ley Nº 19.866, por el siguiente:
Artículo único
El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni contractual para efectuar la mudanza.
El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.
El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.
Si no se ha dado cumplimiento a las disposiciones precedentes, Carabineros impedirá que se efectúe la mudanza. Sin perjuicio de ello, la infracción será castigada con multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, por el respectivo juzgado de policía local.".
Artículo 5º
Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 22 de la ley Nº 18.490:
1) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"A solicitud de la misma entidad aseguradora, de un liquidador de siniestros, de la víctima del accidente de tránsito o familiar o beneficiario contemplado en esta ley o de cualquier persona o institución beneficiaria del seguro, el tribunal competente o el Ministerio Público, en su caso, otorgará un certificado en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito.".
2) Derógase el inciso tercero.
Artículo 6º
Suprímese, en el inciso tercero del artículo 6º del decreto ley Nº 3.557, de 1980, la frase "o de Carabineros de Chile".
Artículo 7º
Suprímese, en el artículo 19 de la ley Nº 18.755, la frase "o de Carabineros de Chile".
Artículo 8º
Introdúcense, en el artículo 15 de la ley Nº 19.419, las siguientes modificaciones:
1) Suprímese la frase "y Carabineros de Chile".
2) Reemplázanse las palabras "fiscalizarán" y "denunciarán" por "fiscalizará" y "denunciará", respectivamente.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 6 de noviembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Felipe Harboe Bascuñán, Subsecretario del Interior.