Ley · Nº 20236
Qué dice la Ley 20.236
SANCIONA DELITOS COMETIDOS CONTRA FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEFENSORES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
- Publicada
- 27 de diciembre de 2007
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.236?
Ley 20.236 — «SANCIONA DELITOS COMETIDOS CONTRA FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEFENSORES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES». Fue publicada el 27 de diciembre de 2007 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.236?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de diciembre de 2007: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.236 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.236 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de diciembre de 2007.
¿Qué otras normas modifica la Ley 20.236?
Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.
Articulado
Texto vigente al 27 de diciembre de 2007.
__preamble__
LEY NÚM. 20.236
SANCIONA DELITOS COMETIDOS CONTRA FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEFENSORES DE LA DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una Moción de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández y Pedro Muñoz Aburto
Proyecto de ley:
Artículo único
Intercálase en el Título VI del
Libro Segundo
del Código Penal, a continuación del
Artículo 268 bis
, el siguiente párrafo 1 bis:
"1 bis. Atentados y amenazas contra fiscales del Ministerio Público y defensores penales públicos Artículo 268 ter.- El que mate a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Artículo 268 quáter
El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado:
1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de resultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.
2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.
3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos graves.
4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.
Artículo 268
quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de diciembre de 2007.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Verónica Baraona del Pedregal, Subsecretaria de Justicia.