Ley · Nº 20240

Qué dice la Ley 20.240

PERFECCIONA EL SISTEMA DE INCENTIVOS AL DESEMPEÑO DE LOS FISCALES Y DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Publicada
16 de enero de 2008
Versiones
2
Artículos
39
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.240?

Ley 20.240 — «PERFECCIONA EL SISTEMA DE INCENTIVOS AL DESEMPEÑO DE LOS FISCALES Y DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO». Fue publicada el 16 de enero de 2008 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.240?

El texto que se muestra rige desde el 22 de enero de 2016. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 20.240 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.240 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de enero de 2016.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 20.240?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 20.240

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 22 de enero de 2016 · se muestran los primeros 12 de 39 artículos.

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LEY NÚM. 20.240

PERFECCIONA EL SISTEMA DE INCENTIVOS AL DESEMPEÑO DE LOS FISCALES Y DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

A contar del 1 de enero de 2008, el bono de gestión institucional a que tiene derecho, de conformidad a la ley N° 19.640 y sus reglamentos, el personal del Ministerio Público se regulará de conformidad a las normas establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2º

El bono de gestión institucional, alcanzará hasta un 10,7%, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, y corresponderá a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público cuyas remuneraciones sean equivalentes a los grados III a XI, ambos inclusive, del Escalafón Superior del Poder Judicial y a los funcionarios que tengan una remuneración equivalente a los grados IX a XIX, ambos inclusive, del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.

El monto de este bono se determinará aplicando los porcentajes señalados precedentemente sobre el total de la remuneración bruta anual de carácter permanente correspondiente a los fiscales y funcionarios del Ministerio Público, percibidas durante el año inmediatamente anterior a su pago.

El bono de gestión institucional se pagará en una sola cuota durante el mes de marzo del año siguiente al del cumplimiento de las metas respectivas.

Artículo 3°

Tendrá derecho a percibir el bono de gestión institucional, el personal que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que haya prestado servicios durante un plazo no inferior a seis meses, en forma continua o discontinua, en el año calendario en que debió cumplirse el Compromiso de Gestión Institucional. Para estos efectos, no se considerará tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a los permisos sin goce de remuneraciones ni a licencias médicas con la sola excepción de los períodos originados por licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley N° 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.

b) Que no haya sido sancionado por hechos o conductas ocurridos o efectuadas durante el año en que debió cumplirse el Compromiso de Gestión Institucional, con alguna medida disciplinaria o administrativa de mayor gravedad que la amonestación privada contemplada en la ley N° 19.640 o en el Reglamento de Responsabilidad Administrativa de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público.

c) Que no haya sido calificado con nota inferior a 5,0 en la evaluación de desempeño individual inmediatamente anterior a la fecha de pago del bono por gestión institucional.

d) Que esté en servicio a la fecha del pago del bono.

Artículo 4º

El bono de gestión institucional se concederá en relación a la ejecución de un Compromiso de Gestión Institucional.

El cumplimiento del Compromiso de Gestión Institucional del año precedente, dará derecho a los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 2°, a un bono del 10,7%, siempre que la institución haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de las metas anuales de gestión a que se haya comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje de este bono será de un 5,35%. Todo cumplimiento inferior al 75% no dará derecho a bono alguno.

Artículo 5°

El Fiscal Nacional propondrá anualmente al Ministro de Hacienda un Compromiso de Gestión Institucional, especificando, a lo menos, la misión institucional, los objetivos estratégicos de mediano y largo plazo, las áreas prioritarias y las metas anuales de gestión, con sus respectivos indicadores o elementos de similar naturaleza que permitan la medición de su grado de cumplimiento.

La formulación del Compromiso de Gestión Institucional que proponga anualmente el Ministerio Público deberá enviarse a la Dirección de Presupuestos en los mismos plazos que se remita la propuesta de presupuesto para el año siguiente, instancia en la cual el Ministerio de Hacienda procederá a su revisión y análisis, informando de su opinión al Fiscal Nacional.

Una vez aprobado el marco presupuestario para el año siguiente el Fiscal Nacional ajustará el Compromiso de Gestión Institucional, considerando lo dispuesto en el inciso anterior, y lo comunicará al Ministro de Hacienda a más tardar el 30 de octubre, con la finalidad de que éste analice su correspondencia y consistencia con los recursos financieros contemplados en el presupuesto del Ministerio Público.

Artículo 6°

Aprobada la ley de Presupuestos del Sector Público, se procederá a la revisión y adecuación final del Compromiso de Gestión Institucional, sobre la base de las áreas prioritarias, quedando éste refrendado en un Convenio de Desempeño Institucional que suscribirá el Fiscal Nacional con el Ministro de Hacienda, a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

El período de ejecución del Compromiso de Gestión Institucional, refrendado de conformidad a lo previsto en el inciso anterior, corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 7°

El Convenio de Desempeño Institucional a que se refiere el artículo anterior deberá contener, respecto de cada meta que se fije, un indicador o instrumento de similar naturaleza, que permita medir objetivamente su grado de cumplimiento.

Las metas deberán ser priorizadas por el Fiscal Nacional de acuerdo con su importancia para el logro de las áreas prioritarias definidas. Para estos efectos, se clasificarán en Metas de Alta Prioridad, Metas de Mediana Prioridad y Metas de Menor Prioridad.

Cada meta de Alta Prioridad, no podrá tener una ponderación inferior a una de Mediana Prioridad y, a su vez, cada meta de Mediana Prioridad, no podrá tener una ponderación inferior a una meta de Menor Prioridad.

El Ministerio Público deberá presentar, para cada año, al menos una meta para cada una de las prioridades establecidas, sin que la de menor prioridad pueda tener una ponderación inferior a un 5 por ciento.

Artículo 8°

Podrán establecerse porcentajes mínimos de cumplimiento para cada una de las metas comprometidas. De no lograrse dicho mínimo, el grado de cumplimiento de esa meta particular será igual a cero.

Lo anterior es sin perjuicio de los grados de cumplimiento exigidos globalmente para toda la institución, que dan derecho al bono señalado en artículo 4º.

Para el evento que las metas comprometidas importen un mejoramiento continuo, no se podrán comprometer metas específicas menos exigentes que las establecidas o logradas en los períodos anteriores. Con todo, las metas que queden sujetas a estos criterios de evaluación, deberán ser señaladas expresamente en el Convenio de Desempeño Institucional respectivo.

Artículo 9°

Una vez refrendado el Compromiso de Gestión Institucional, éste podrá ser revisado o reformulado mediante una modificación fundada al convenio a que se refiere el artículo 6°, en la medida que en el período de ejecución se presenten causas externas calificadas y no previstas, que limiten seriamente su logro o se produzcan reducciones en el presupuesto destinado a financiar ítems relevantes para su cumplimiento.

La calificación de las referidas causas y posterior revisión de las metas, será realizada, previa solicitud del Fiscal Nacional, por el Ministro de Hacienda. De acogerse las referidas causas, deberán quedar señaladas detalladamente en el Convenio Modificatorio.

Artículo 10

Existirá una entidad evaluadora de origen externo que tendrá como función efectuar el proceso de verificación del grado de cumplimiento de las metas contenidas en el Compromiso de Gestión Institucional refrendado conforme a lo previsto en el artículo 6°, sobre la base de los informes que sobre la materia haya elaborado por el Fiscal Nacional.

Excepcionalmente, y para el evento que no existieren entidades oferentes para efectuar el aludido proceso, éste podrá desarrollarse por una persona natural designada conforme al procedimiento previsto en el inciso siguiente.

La entidad evaluadora será seleccionada y contratada, previa licitación pública, por el Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección de Presupuestos. Las bases de licitación deberán ser aprobadas conjuntamente por el Ministerio Público y el Ministerio de Hacienda.

Artículo 11

El Fiscal Nacional deberá generar los mecanismos internos que permitan una adecuada implementación, seguimiento y control del Compromiso Anual de Gestión Institucional.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.