Ley · Nº 20288

Qué dice la Ley 20.288

INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Publicada
3 de septiembre de 2008
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.288?

Ley 20.288 — «INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL». Fue publicada el 3 de septiembre de 2008 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.288?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de septiembre de 2008: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.288 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.288 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de septiembre de 2008.

Articulado

Texto vigente al 3 de septiembre de 2008.

__preamble__

LEY NÚM. 20.288

INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1º

Reemplázase en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.578, la expresión "2008" por "2011".

Artículo 2°

Intercálase a continuación del punto final del inciso primero del artículo 22 de la ley Nº 17.322, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo final, nuevo:

"Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico.".

Artículo 3º

Intercálase, en el artículo 10 de la ley N° 19.728, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

"Sin embargo, cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones, tanto de cargo del empleador como del trabajador, a través de un medio electrónico, el plazo mencionado en el inciso anterior se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.".

Artículo 4º

Intercálase, en el artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

"Sin embargo, cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones, a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aun cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.".

Artículo transitorio

Las modificaciones que esta ley introduce en el artículo 22 de la ley N° 17.322, en el artículo 10 de la ley N° 19.728 y en el artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Dichas normas se aplicarán respecto de las cotizaciones de las remuneraciones que se devenguen a partir desde esta última fecha.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 29 de agosto de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- María Soledad Barría Iroume, Ministra de Salud.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.