Ley · Nº 20301

Qué dice la Ley 20.301

MODIFICA LA REGULACIÓN DE LA CUOTA MORTUORIA DEL SEGURO ESCOLAR Y DE LA ASIGNACIÓN POR MUERTE DE BENEFICIARIOS DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ, CARENTES DE RECURSOS

Publicada
30 de octubre de 2008
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.301?

Ley 20.301 — «MODIFICA LA REGULACIÓN DE LA CUOTA MORTUORIA DEL SEGURO ESCOLAR Y DE LA ASIGNACIÓN POR MUERTE DE BENEFICIARIOS DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ, CARENTES DE RECURSOS». Fue publicada el 30 de octubre de 2008 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.301?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 30 de octubre de 2008: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.301 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.301 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 30 de octubre de 2008.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 20.301?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 1 versión de su texto.

Articulado

Texto vigente al 30 de octubre de 2008.

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LEY NÚM. 20.301

MODIFICA LA REGULACIÓN DE LA CUOTA MORTUORIA DEL SEGURO ESCOLAR Y DE LA ASIGNACIÓN POR MUERTE DE BENEFICIARIOS DE PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ, CARENTES DE RECURSOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

En el caso de fallecimiento de un estudiante por un accidente que sufra a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional, que se encuentre protegido por el seguro a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.744, la persona o Institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, recibirá como cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento de la víctima.

Artículo 3°

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo transitorio

Los beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez carentes de recursos, que hubiesen fallecido a partir del 1 de julio de 2008 y hasta el día precedente al de entrada en vigencia de esta ley, causarán asignación por muerte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°. Para tal efecto, los correspondientes beneficiarios deberán presentar la respectiva solicitud ante el Instituto de Previsión Social.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 20 de octubre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mario Ossandón Cañas, Subsecretario de Previsión Social.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.