Ley · Nº 20318

Qué dice la Ley 20.318

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR UN APORTE EXTRAORDINARIO DE CAPITAL AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y AMPLÍA EL PATRIMONIO DEL DL Nº 3.472 DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

Publicada
2 de enero de 2009
Versiones
2
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.318?

Ley 20.318 — «FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR UN APORTE EXTRAORDINARIO DE CAPITAL AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y AMPLÍA EL PATRIMONIO DEL DL Nº 3.472 DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS». Fue publicada el 2 de enero de 2009 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.318?

El texto que se muestra rige desde el 28 de abril de 2009. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 20.318 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.318 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de abril de 2009.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 20.318?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 20.318

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 28 de abril de 2009 · se muestran los primeros 6 de 7 artículos.

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LEY NÚM. 20.318

FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR UN APORTE EXTRAORDINARIO DE CAPITAL AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y AMPLÍA EL PATRIMONIO DEL DL Nº 3.472 DE 1980, QUE CREÓ EL FONDO DE GARANTÍA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Agrégase en el artículo 2º del decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, la siguiente letra g):

"g) Un aporte fiscal de 130.000.000 de dólares moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras o en moneda nacional.".

Artículo 2º

Establécese que, dentro de un plazo de veinticuatro meses a contar de la vigencia de esta ley, las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, podrán acceder a la garantía del Fondo de Garantía para los Pequeños Empresarios establecida en el decreto ley Nº 3.472, de 1980.

Los financiamientos que garantice el Fondo serán en moneda corriente, con excepción de aquellos destinados a empresarios que tengan por objeto el financiamiento de operaciones de exportación o importación, los cuales también podrán otorgarse en moneda extranjera. En todo caso, los financiamientos garantizados por el Fondo a las empresas a que se refiere el inciso primero del presente artículo, no podrán exceder, en total, de 15.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidadesde fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento, y de 50.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento.

Con todo, el Fondo no podrá garantizar a las empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 100.000 unidades de fomento más del 50% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 15.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera. Para el caso de las empresas cuyas ventas anuales superen las 100.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, el Fondo no podrá garantizar más del 30% del saldo deudor de cada financiamiento de hasta 50.000 unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera.

Corresponderá al Administrador del Fondo especificar, en las bases de cada licitación, las condiciones generales en que las instituciones participantes y las empresas a que se refiere el inciso primero del presente artículo podrán acceder a la garantía y hacer uso de los derechos de garantía licitados. En todo caso, en las bases se establecerá el porcentaje del total de garantías a licitar a empresas cuyas ventas anuales superen las 25.000 unidades de fomento y no excedan las 500.000 unidades de fomento, el cual no podrá exceder el 50% del monto licitado.

La garantía del Fondo no podrá tener un plazo superior a 10 años, sin perjuicio del plazo del financiamiento por el cual se otorgue.

En todo lo no previsto en las disposiciones del presente artículo regirán de manera supletoria las disposiciones del decreto ley Nº 3.472, de 1980.

> **Nota.** El artículo 2º transitorio de la LEY 20343, publicada el 28.04.2009, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a partir de la fecha de la primera licitación, siguiente a su publicación, que efectúe el Administrador del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en conformidad con el Decreto Ley Nº 3472, de 1980.

Artículo 3º

Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", efectúe, durante los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley y previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile por un monto de hasta 500 millones de dólares, en una o más transferencias.

Artículo 4º

El Banco del Estado de Chile deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el funcionamiento y desarrollo del Banco.

Asimismo, también informará semestralmente a las mismas instancias sobre el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, especificando agregadamente las operaciones postuladas y ejecutadas, los sectores y regiones favorecidos y las características de los emprendimientos.

Artículo 5º

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2009 se financiará con cargo a activos financieros del Tesoro Público.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 23 de diciembre de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.