Ley · Nº 20359

Qué dice la Ley 20.359

REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, REAJUSTA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR

Publicada
27 de junio de 2009
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.359?

Ley 20.359 — «REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, REAJUSTA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR». Fue publicada el 27 de junio de 2009 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.359?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de junio de 2009: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.359 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.359 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de junio de 2009.

Articulado

Texto vigente al 27 de junio de 2009.

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LEY NÚM. 20.359

REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, REAJUSTA LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL Y EL SUBSIDIO FAMILIAR

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Elévase, a contar del 1 de julio de 2009, de $159.000.- a $165.000.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Elévase, a contar del 1 de julio de 2009, de $118.690.- a $123.176.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.

Elévase, a contar del 1 de julio de 2009, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $102.558.- a $106.435.-.

Artículo 2°

Reemplázase, a contar del 1 de julio del año 2009, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº18.987, por el siguiente:

Artículo 1º

A contar del 1 de julio del año 2009, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

- De $6.500.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $170.000.-;

- De $4.830.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $170.000.- y no exceda los $293.624.-;

- De $1.526.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $293.624.- y no exceda los $457.954.-, y

Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $457.954.- no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.".

Artículo 3°

Fíjase en $ 6.500.- a contar del 1 de julio del año 2009, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº18.020.

Artículo 4°

El mayor gasto que represente durante el año 2009 la aplicación de los artículos 2° y 3° de la presente ley incrementará en el monto que resulte la suma del valor neto correspondiente a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.314, y se financiará con cargo a los recursos del Tesoro Público.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 22 de junio de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.