Ley · Nº 20372

Qué dice la Ley 20.372

ESTABLECE UN NUEVO ASIENTO PARA EL JUZGADO DE LETRAS DE CHAITÉN

Publicada
21 de agosto de 2009
Versiones
2
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.372?

Ley 20.372 — «ESTABLECE UN NUEVO ASIENTO PARA EL JUZGADO DE LETRAS DE CHAITÉN». Fue publicada el 21 de agosto de 2009 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.372?

El texto que se muestra rige desde el 31 de diciembre de 2012. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 20.372 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.372 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 31 de diciembre de 2012.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 20.372?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 20.372

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 31 de diciembre de 2012 · se muestran los primeros 6 de 7 artículos.

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LEY NÚM. 20.372

ESTABLECE UN NUEVO ASIENTO PARA EL JUZGADO DE LETRAS DE CHAITÉN

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Para los efectos de lo señalado en el artículo 37 letra B.- del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado con asiento en la comuna de Chaitén, con jurisdicción sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena, tendrá provisionalmente su asiento en la comuna de Futaleufú, durante el lapso que va desde la entrada en vigencia de esta ley al 31 de diciembre de 2012.

Durante el plazo señalado en el inciso anterior, y para facilitar la aplicación expedita y oportuna de la justicia, el tribunal de Chaitén, con asiento en la comuna de Futaleufú, mediante su juez o su secretario se constituirá y funcionará, como mínimo, conforme la carga de trabajo lo requiera, una vez al mes en la localidad de Ayacara; y una vez por semana, en las comunas de Chaitén y Palena.

Sin perjuicio de lo anterior, los escritos de plazos que requieran presentar las partes en los días en que no se encuentre en funciones el tribunal en las localidades señaladas, podrán ser presentados ante el Oficial del Registro Civil competente, y, en su defecto, por algún otro medio que señale la Corte de Apelaciones correspondiente.

En todo caso, en la comuna de Chaitén, los escritos dirigidos al tribunal serán recibidos, en cualquier día hábil, por un funcionario del referido órgano jurisdiccional, destinado permanentemente para tal efecto por la Corte de Apelaciones respectiva, en las dependencias del juzgado existente en aquella comuna.

Artículo 2°

No obstante lo establecido en el artículo anterior, las causas civiles que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán traspasadas al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, el que continuará conociéndolas hasta su total tramitación, salvo que las partes de común acuerdo o el solicitante, dentro de los primeros quince días contados desde la referida entrada en vigencia, señalen expresamente, ante el tribunal a que se refiere el artículo anterior, su voluntad de mantener dicho conocimiento en este último tribunal.

Asimismo, en las causas de familia y laborales que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el tribunal competente para continuar conociendo del asunto, hasta su total tramitación, será el juzgado correspondiente de la comuna de Puerto Montt, salvo que el demandante o solicitante, dentro de los primeros quince días contados desde la referida entrada en vigencia, señale expresamente, ante el tribunal a que se refiere el artículo anterior, su voluntad de mantener dicho conocimiento en este último tribunal.

Artículo 3°

En los procedimientos tramitados ante el tribunal de Chaitén, los plazos, diligencias y actuaciones que al 2 de mayo de 2008 hubieren comenzado a correr o se encontraren pendientes, se entenderán suspendidos desde la fecha mencionada y hasta veinte días después de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 4°

La facultad establecida en el inciso primero del artículo 21 A del Código Orgánico de Tribunales, será ejercida por el juez de letras señalado en el artículo 1°, en todas las causas penales en que se justificare, atendidas las especiales circunstancias que vive la jurisdicción y que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encontraren pendientes.

Artículo 5º

Esta ley entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 13 de agosto de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.

Lo que trancribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Frei Toledo, Subsecretario de Justicia.

Tribunal Constitucional

Proyecto, aprobado por el Congreso Nacional, que complementa la ley que establece un nuevo asiento para el Juzgado de Letras de Chaitén (Boletín Nº 6072-07)

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos primero, segundo y cuarto del mismo. Y que por sentencia de 30 de julio de 2009 en los autos Rol Nº 1.440-09-CPR

Declaró:

Que los artículos 1º, 2º y 4º del proyecto remitido son constitucionales.

Santiago, 3 de agosto de 2009.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.