Ley · Nº 20388
Qué dice la Ley 20.388
CONCEDE PERMISO PARA TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA
- Publicada
- 7 de noviembre de 2009
- Versiones
- 2
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.388?
Ley 20.388 — «CONCEDE PERMISO PARA TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA». Fue publicada el 7 de noviembre de 2009 por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.388?
El texto que se muestra rige desde el 15 de marzo de 2012. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 20.388 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.388 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de marzo de 2012.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 20.388?
El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.
¿Qué otras normas modifica la Ley 20.388?
Modifica 2 cuerpos legales. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.
Versiones de la Ley 20.388
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 15 de marzo de 2012 · se muestran los primeros 3 de 5 artículos.
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LEY NÚM. 20.388
CONCEDE PERMISO PARA TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en moción de los Diputados Sergio Aguiló Melo, Pedro Araya Guerrero, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Ojeda Uribe, Carlos Olivares Zepeda, Gonzalo Uriarte Herrera y las Diputados Denise Pascal Allende y Alejandra Sepúlveda Orbenes.
Proyecto de ley:
Artículo único
Modifícase la ley N°18.290, de Tránsito, de la siguiente forma:
1. Elimínanse en el N°3 del artículo 91, la expresión "desaseados," y la frase final "o cualquier clase de comercio en el vehículo".
2. Incorpórase el siguiente artículo 87 bis, nuevo:
Artículo 87 bis
Se podrá ejercer el comercio o actividades artísticas a bordo de vehículos de transporte urbano de pasajeros, en las siguientes condiciones:
a) Los trabajadores vendedores ambulantes independientes del transporte deberán contar con iniciación de actividades como tales ante el Servicio de Impuestos Internos.
b) En el caso de que dichos trabajadores se encuentren, además, organizados y registrados como sindicato de trabajadores independientes en la Dirección del Trabajo, podrán solicitar, a su costo, la emisión de una credencial que los acredite como tales.
c) Los trabajadores que ejerzan este oficio deberán acreditar el origen de las mercaderías que expendan y exhibir la copia de su iniciación de actividades, ante el requerimiento que en cualquier momento efectúe la fuerza pública.
d) Las empresas de transporte urbano de pasajeros podrán acordar con los sindicatos de trabajadores independientes la emisión de credenciales que permitan el ejercicio de esta actividad.
e) Los conductores del transporte urbano de pasajeros no podrán negarse al ejercicio de esta actividad en sus respectivas máquinas, salvo si ello implica, en un momento determinado, un peligro de accidente vial, o bien entorpece de manera manifiesta y evidente la comodidad de los pasajeros, especialmente en las horas de mayor congestión. Asimismo, deberán negarse a la subida de un vendedor en paraderos no autorizados.
f) El conductor podrá exigir la exhibición de la copia de la respectiva iniciación de actividades o su certificado para permitir el ingreso de un vendedor.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de octubre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Claudia Serrano Madrid, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Raúl Erazo Torricelli, Subsecretario de Transportes.