Ley · Nº 20426

Qué dice la Ley 20.426

MODERNIZA GENDARMERIA DE CHILE INCREMENTANDO SU PERSONAL Y READECUANDO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIA

Publicada
20 de marzo de 2010
Versiones
2
Artículos
46
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.426?

Ley 20.426 — «MODERNIZA GENDARMERIA DE CHILE INCREMENTANDO SU PERSONAL Y READECUANDO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIA». Fue publicada el 20 de marzo de 2010 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.426?

El texto que se muestra rige desde el 27 de junio de 2015. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 20.426 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.426 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de junio de 2015.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 20.426?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

¿Qué otras normas modifica la Ley 20.426?

Modifica 2 cuerpos legales. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Versiones de la Ley 20.426

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 27 de junio de 2015 · se muestran los primeros 12 de 46 artículos.

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LEY NÚM. 20.426

MODERNIZA GENDARMERIA DE CHILE INCREMENTANDO SU PERSONAL Y READECUANDO LAS NORMAS DE SU CARRERA FUNCIONARIA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión "rehabilitar a" por la frase "contribuir a la reinserción social de".

2) En el artículo 2°:

1.- Elimínase la expresión "uniformada".

2.- Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto:

"El personal de Gendarmería de Chile estará constituido por:

a) El personal perteneciente a las Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes.

b) El personal perteneciente a la Planta de Directivos.

c) El personal de las Plantas de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076, el de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, y el de los funcionarios a contrata asimilados a las mismas.

El personal señalado en el literal a) del inciso anterior estará afecto al estatuto de carácter especial a que hace mención la letra d) del artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

En tanto el personal señalado en los literales b) y c) del inciso segundo estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.076 o del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según corresponda.

Mientras se encuentre vigente el escalafón de Oficiales Administrativos Penitenciarios, en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la ley N° 19.269, constituirá un escalafón especial en extinción perteneciente a la planta de Suboficiales y Gendarmes.".

3) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyense en la letra c) las expresiones "detenidos" y "de Procedimiento" por las siguientes "imputados" y "Procesal", respectivamente.

2.- Reemplázase la letra f) por la siguiente:

"f) Contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad, mediante la ejecución de acciones tendientes a eliminar su peligrosidad y lograr su reintegración al grupo social;".

3.- Sustitúyense en el inciso segundo las palabras "readaptación" y "procesado" por las siguientes "reinserción" e "imputado", respectivamente.

4) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:

Artículo 4°

Gendarmería de Chile se organizará en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.

La Dirección Nacional organizará su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto, en adelante la Escuela de Gendarmería.

En cada región del país existirá una Dirección Regional, a cargo de un Director Regional que será de la exclusiva confianza del Director Nacional. Las Direcciones Regionales organizarán su trabajo a través de las sedes que señale el reglamento orgánico que estará contenido en un decreto supremo expedido por medio del Ministerio de Justicia, el que deberá ser también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal que se fije a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada unidad, de acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575.".

5) Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:

a) Intercálase en su inciso primero, entre el vocablo "técnica" y la conjunción "y", la palabra "operativa", precedida de una coma (,).

b) Sustitúyense en su inciso tercero las expresiones "por el Subdirector que corresponda en la sucesión de mando", por las siguientes: ",en primer lugar, por el Subdirector Operativo, y en caso de ausencia de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico".

6) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyese su número 2 por el siguiente:

"2.- Planificar, coordinar y controlar el funcionamiento de la Institución conforme a las políticas fijadas por el Gobierno y generar un plan de acción institucional.".

2.- Intercálanse los siguientes números 5, 6 y 7, pasando los actuales a ser 8, 9 y 10:

"5.- Generar un plan de comunicaciones coherente y estratégico para el Servicio.

6.- Ejercer el control sobre la gestión global de la Institución, disponiendo las auditorías que correspondan.

7.- Disponer los estudios necesarios para el desarrollo y ejecución de las políticas penitenciarias.".

3.- En el actual número 5.-, que pasa a ser número 8.-, sustitúyese la frase "el Estatuto del Personal del Servicio" por lo siguiente "las normas de personal del estatuto respectivo".

4.- En el actual número 8.-: pasa a ser número 24.-; sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase a continuación la frase "en especial por la observancia del principio de probidad funcionaria al interior de la Institución.".

5.- El actual número 9.- pasa a ser número 11.-, sin modificaciones.

6.- En el actual número 10.-, que pasa a ser número 12.-, sustitúyense las expresiones "reos rematados" y "condenas" por "condenados" y "penas", respectivamente.

7.- En el actual número 11.-, que pasa a ser número 13.-, reemplázanse los términos "y procesados" por los siguientes "e imputados".

8.- Los actuales números 12, 13, 14, 15, 16 y 17 pasan a ser números 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, sin modificaciones.

9.- Agréganse los siguientes números 20, 21, 22, 23 y 25:

"20.- Deducir querella de conformidad al artículo 111 del Código Procesal Penal, cuando se refiera a hechos que revistan caracteres de delito, tales como:

a) Aquellos contemplados en los artículos 15 A,15 B,15 C y 15 D de este decreto ley;

b) Aquellos en que se afectaren gravemente los bienes de la Institución, especialmente de los delitos de daño e incendio;

c) Aquellos cometidos por funcionarios de la Institución en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en el Título V, Libro II del Código Penal, o

d) Aquellos que afectaren gravemente la continuidad del Servicio, poniendo en riesgo la integridad de los funcionarios o de la población atendida.

21.- Proponer anualmente al Ministerio de Justicia, el proyecto de presupuesto de Gendarmería de Chile.

22.- Aprobar los cursos de formación de los Oficiales Penitenciarios y de los Suboficiales y Gendarmes, que impartirá la Escuela de Gendarmería de Chile.

23.-. Establecer los programas de capacitación y de perfeccionamiento, necesarios para que se cumplan los requisitos para la promoción que establezcan los estatutos de personal respectivos. Para los efectos de desarrollo de estos programas, el Director Nacional celebrará, previa licitación pública, convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas, con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.

25.- Ejercer las demás atribuciones que ésta u otras leyes le confieran.".

7) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

Artículo 7°

La Subdirección de Administración y Finanzas estará encargada de velar por la eficaz, eficiente y oportuna gestión de los recursos humanos, financieros y materiales de Gendarmería de Chile a objeto de lograr un adecuado funcionamiento de la Institución.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Administrar y ocuparse del desarrollo del recurso humano de la Institución.

b) Gestionar y administrar los bienes y servicios que la Institución requiera.

c) Asesorar y estudiar las materias relacionadas con la legislación y reglamentación institucional.

d) Estudiar, desarrollar y ejecutar proyectos de arquitectura, estructuras y especialidades de la infraestructura penitenciaria en la administración directa y concesionada.

e) Administrar y desarrollar las redes, sistemas informáticos y computacionales que apoyen la gestión del Servicio.

f) Supervisar financiera y contablemente los servicios prestados en los establecimientos concesionados y de los proyectos de reinserción social.

g) Dirigir, controlar y administrar el sistema de información financiero contable de la Institución.

h) Procesar el sistema de remuneraciones del personal del Servicio.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector de Administración y Finanzas quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.".

8) Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

Artículo 8°

La Subdirección Técnica estará encargada de desarrollar los programas y proyectos institucionales tendientes a la reinserción social de las personas atendidas en los distintos sistemas, velando por el mejoramiento permanente del régimen penitenciario.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar y gestionar las actividades de educación, trabajo, deportes, recreación, asistencia social, psicológica, sanitaria, religiosa y demás conducentes a la reinserción social de las personas atendidas en el sistema cerrado de los establecimientos penales con administración directa.

b) Supervisar técnicamente los servicios que se prestan en los establecimientos concesionados.

c) Ejercer el control y gestionar los programas de atención y asistencia de los condenados que gocen de medidas alternativas a la reclusión.

d) Gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido sus condenas, requieran de apoyo para su reinserción social.

e) Diseñar, supervisar y controlar técnicamente los programas y proyectos que se adjudiquen para el apoyo de la reinserción social en los diferentes sistemas.

f) Generar y mantener bases de datos estadísticos de la población privada de libertad y sujeta a una de las medidas establecidas en la ley N° 18.216, relativas a sus características socioeconómicas, el quebrantamiento de la pena, la reincidencia luego del cumplimiento de la condena, y todas aquellas que establezcan otras leyes y reglamentos.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Técnico quien será designado por el Director Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882.".

9) Agrégase el siguiente artículo 8° A:

Artículo 8°

A.- La Subdirección Operativa estará encargada de implementar las políticas institucionales destinadas al fortalecimiento de la seguridad de los establecimientos penitenciarios del país.

Esta Subdirección tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar, controlar y coordinar las acciones relativas a la seguridad penitenciaria y de los bienes y recursos que Gendarmería de Chile ha asignado a los distintos establecimientos penitenciarios del país.

b) Velar por el adecuado diseño, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de seguridad electrónica, en los establecimientos penitenciarios.

La Jefatura de esta Subdirección será asumida por el Subdirector Operativo, que será un funcionario de exclusiva confianza del Director Nacional y será nombrado de entre los Oficiales Penitenciarios titulares del cargo de Coronel que se encuentren entre las cinco primeras antigüedades de dicho grado.

Si como resultado del nombramiento del Subdirector Operativo, se alterare el orden de precedencia de los coroneles que cumplen los requisitos para ser nombrados en dicho cargo, deberá llamarse a retiro a aquellos coroneles que antecedan a aquel que fue nombrado en el cargo de Subdirector Operativo.".

10) Modifícase el artículo 9° en el siguiente sentido:

1.- Reemplázase en el número 1.-, la expresión "los Departamentos" por "las Unidades".

2.- Reemplázase en el número 4.-, la expresión "directivas" por "directrices".

3.- Sustitúyese en el número 5.-, la expresión "políticas" por "directrices".

4.- Reemplázase en el número 6.-, la expresión "los Departamentos" por "las Unidades".

5.- Suprímese el inciso segundo.

11) Modifícase el artículo 10° en el siguiente sentido:

1.- Sustitúyense en el inciso primero las expresiones "Planta de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios" por "Plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes".

2.- Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Asimismo, la Escuela de Gendarmería se ocupará de desarrollar los programas de capacitación, perfeccionamiento y exámenes habilitantes necesarios para el ascenso que se establecen en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia. Para tal efecto, podrá celebrar, previa licitación pública, convenios con universidades o institutos profesionales reconocidos por el Estado u otras entidades públicas o privadas con reconocida experiencia en materias propias para el cumplimiento de las funciones y necesidades institucionales.".

3.- Agrégase el siguiente inciso final:

"Las horas de clases que se impartan directamente en la Escuela de Gendarmería de conformidad a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Director Nacional, la que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.".

12) Derógase el artículo 11.

13) Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

Artículo 12

Las Direcciones Regionales estarán encargadas de la conducción administrativa, técnica y operativa de Gendarmería de Chile en la región.

Los Coroneles pertenecientes a la Planta de Oficiales Penitenciarios podrán ser destinados por el Director Nacional de Gendarmería de Chile a las Direcciones Regionales para desempeñar funciones de Director Regional. En caso que el personal destinado no pueda ejercer, por cualquier causa, dichas funciones, éstas serán desempeñadas por el Oficial que les suceda en antigüedad y grado en la región.

El término de la destinación a que se refiere el inciso anterior, no alterará el nombramiento, en calidad de titular de los funcionarios que fueron objeto de ella.

Los Directores Regionales tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo-financiero de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan;

b) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto;

c) Comunicar al Director Nacional las necesidades presupuestarias de la Dirección Regional y de las Unidades Penales y Especiales que de ella dependan, y

d) Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos del medio libre.".

14) Intercálase el siguiente artículo 12 A:

Artículo 12

A.- En Gendarmería de Chile el mando corresponde por naturaleza al Oficial Penitenciario y por excepción al personal de otra planta.

Se entiende por mando la potestad emanada de la jerarquía, la que será ejercida por los Oficiales Penitenciarios y demás personal de planta de Gendarmería de Chile sobre sus subalternos y subordinados en virtud del grado jerárquico, antigüedad en él o el cargo que desempeña.

Se entiende por sucesión de mando el orden de precedencia para asumir las funciones, responsabilidades y atribuciones inherentes al cargo.".

15) Sustitúyese el inciso primero del artículo 13 por el siguiente:

Artículo 13

El personal perteneciente a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Gendarmes usará armas para el adecuado desempeño de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.".

16) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

Artículo 14

Al personal de Gendarmería de Chile le será aplicable la ley N° 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.".

17) Sustitúyense en el artículo 15 las expresiones "privada de libertad" por los términos "bajo su cuidado".

18) Reemplázanse en el artículo 17 los términos "las normas del Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile", por lo siguiente: "las normas de los Estatutos de Personal aplicables a cada una de las distintas categorías de funcionarios de Gendarmería de Chile".

19) Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

"La Dirección Nacional de Gendarmería de Chile podrá adquirir los bienes muebles necesarios para la marcha expedita de la institución, conforme a lo establecido en la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.".

20) Reemplázanse en el inciso primero del artículo 20 los términos "D.L. 2.763" por los siguientes: "Capítulo II del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública".

21) Agrégase en el artículo 21 el siguiente inciso segundo:

"Los funcionarios de Gendarmería de Chile que cumplan jornada no inferior a 44 horas semanales de trabajo, tendrán derecho a alimentación de cargo fiscal de conformidad a lo establecido en el reglamento.".

22) Agréganse los siguientes artículos:

Artículo 23

El Servicio de Bienestar del personal de la Institución tendrá los objetivos, organización, recursos y funcionamiento que se determinen en el reglamento respectivo que estará contenido en un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

Los aportes fiscales y las cotizaciones del personal serán administrados en la forma que determine el reglamento.

Artículo 24

Tendrán derecho a la asignación de responsabilidad superior establecida en el artículo 6° del decreto ley N° 1.770, de 1977 y sus modificaciones, quienes se desempeñen en cargos de grado 4° o superiores, de las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Directivos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.