Ley · Nº 20449

Qué dice la Ley 20.449

REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL

Publicada
3 de julio de 2010
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.449?

Ley 20.449 — «REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL». Fue publicada el 3 de julio de 2010 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.449?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de julio de 2010: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.449 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.449 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de julio de 2010.

Articulado

Texto vigente al 3 de julio de 2010.

__preamble__

LEY NÚM. 20.449

REAJUSTA MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Elévase, a contar del 1 de julio de 2010, de $165.000 a $172.000 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Elévase, a contar del 1 de julio de 2010, de $123.176 a $128.402 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.

Elévase, a contar del 1 de julio de 2010, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $106.435 a $110.950.

Artículo 2º

A contar del primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:

- De $6.776 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $177.212.

- De $4.902 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $177.212 y no exceda los $298.028.

- De $1.549 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $298.028 y no exceda los $464.823.

Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $464.823 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.

Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.

Artículo 3°

Fíjase en $6.776 a contar del primer día del mes siguiente de la publicación de esta ley, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.

Artículo 4°

El mayor gasto que represente durante el año 2010 la aplicación de los artículos 2° y 3° de esta ley se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones del sector público y, en lo que faltare, con los recursos del Tesoro Público.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 1 de julio de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Camila Merino Catalán, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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