Ley · Nº 20477
Qué dice la Ley 20.477
MODIFICA COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES
- Publicada
- 30 de diciembre de 2010
- Versiones
- 2
- Artículos
- 21
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.477?
Ley 20.477 — «MODIFICA COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES». Fue publicada el 30 de diciembre de 2010 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.477?
El texto que se muestra rige desde el 22 de noviembre de 2016. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 20.477 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.477 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de noviembre de 2016.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 20.477?
El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.
¿Qué otras normas modifica la Ley 20.477?
Modifica 4 cuerpos legales. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.
Versiones de la Ley 20.477
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 22 de noviembre de 2016 · se muestran los primeros 12 de 21 artículos.
__preamble__
LEY NÚM. 20.477
MODIFICA COMPETENCIA DE TRIBUNALES MILITARES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
"Disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar
Artículo 1º
Restricción de la competencia de los tribunales militares. En ningún caso, los civiles y los menores de edad, que revistan la calidad de víctimas o de imputados, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal.
Para estos efectos, se entenderá que civil es una persona que no reviste la calidad de militar, de acuerdo al artículo 6º del Código de Justicia Militar.
Artículo 2º
Tribunal competente en casos de coautoría y coparticipación. En los casos de coautoría y coparticipación de civiles y militares en la comisión de aquellos delitos sujetos a la justicia militar de acuerdo a las normas del Código de Justicia Militar, serán competentes, respecto de los civiles, la Justicia Ordinaria y, respecto de los militares, los Tribunales Militares.
Artículo 3°
Contiendas de competencia. En el caso de contiendas de competencias entre tribunales ordinarios y militares, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema, sin la integración del Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo.
Artículo 4°
Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Justicia Militar:
1) Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
Artículo 6°
Para los efectos de este Código y de las demás leyes procesales y penales pertinentes, se considerarán militares los funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, constituidos por el personal de planta, personal llamado al servicio y el personal de reserva llamado al servicio activo.
Además, se considerarán militares los soldados conscriptos; los Oficiales de Reclutamiento; las personas que sigan a las Fuerzas Armadas en estado de guerra; los prisioneros de guerra, que revistan el carácter de militar, los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y de Carabineros de Chile.
Con todo, los menores de edad siempre estarán sujetos a la competencia de los tribunales ordinarios, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
Para efectos de determinar la competencia de los tribunales militares, la calidad de militar debe poseerse al momento de comisión del delito.".
2) Derógase el artículo 7º.
3) Suprímense en el inciso segundo del artículo 9°, las siguientes expresiones: ",excepto el caso de que sean de competencia de los tribunales militares" y ",excepto el caso de que sea de competencia de los tribunales militares".
4) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 11 la frase "aunque no estén sujetos a fuero", por la siguiente: "en tanto revistan la calidad de militares".
Artículo 5°
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado:
1) Modifícase el artículo 26 del siguiente modo:
a) Elimínase en su inciso cuarto, la expresión "o conjuntamente por militares y civiles,".
b) Agrégase en el inciso quinto, a continuación de la palabra "ley", la expresión ", a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles".
2) Suprímese en el artículo 28 la expresión "o por éstos conjuntamente con civiles".
Artículo 6°
Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 18, inciso segundo, de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas:
1) Elimínase la frase ", por regla general,".
2) Agrégase, a continuación de la expresión "tribunales militares,", la siguiente frase: "a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles,".
Artículo 7°
Incorpórase en el artículo 26 de la ley N° 18.953, que Dicta Normas sobre Movilización, a continuación de la palabra "corresponda", la siguiente frase:", a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles".
Artículo 8°
Agrégase en el artículo 201 del Código Aeronáutico, a continuación de la expresión "Justicia Militar", la siguiente frase: ", a excepción de los delitos cuyos imputados sean civiles".
Artículo 9°
Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Sustitúyese en la letra h) del artículo 14 la frase "y la ley procesal penal", por la siguiente: ", la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar".
2) Intercálase en la letra e) del artículo 18, entre las palabras "penal" y "les", la expresión "y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar".
3) Derógase el artículo 169.
Disposiciones transitorias
Artículo 1°
Al momento de entrar en vigencia la presente ley, los juicios seguidos ante Tribunales Militares, en que se persiga la responsabilidad penal de una persona que no tuviere la calidad de militar, continuarán su tramitación ante la Justicia Ordinaria, de conformidad a los procedimientos que a esos tribunales ordinarios en materia criminal les corresponda aplicar.