Ley · Nº 20485
Qué dice la Ley 20.485
MODIFICA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY 18.892 Y SUS MODIFICACIONES
- Publicada
- 18 de diciembre de 2010
- Versiones
- 2
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.485?
Ley 20.485 — «MODIFICA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY 18.892 Y SUS MODIFICACIONES». Fue publicada el 18 de diciembre de 2010 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.485?
El texto que se muestra rige desde el 3 de enero de 2012. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 20.485 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.485 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 2012.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 20.485?
El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.
¿Qué otras normas modifica la Ley 20.485?
Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.
Versiones de la Ley 20.485
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 3 de enero de 2012 · se muestran los primeros 4 de 5 artículos.
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LEY NÚM. 20.485
MODIFICA EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA CONTENIDA EN LA LEY 18.892 Y SUS MODIFICACIONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,
Proyecto de ley:
Artículo único
Introdúcense en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, las siguientes modificaciones:
a) Intercálase en el artículo 26 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los incisos segundo a sexto a ser tercero a séptimo, respectivamente:
"En los casos en que dos o más unidades de pesquería comprendan un mismo stock o unidad poblacional de un determinado recurso hidrobiológico se podrá determinar una sola cuota global anual de captura para todas ellas. Una vez determinada la cuota global anual se procederá a su fraccionamiento y luego se distribuirá entre las distintas unidades de pesquería que integren el stock o unidad poblacional.".
b) Incorpórase el siguiente artículo transitorio, nuevo:
Artículo 21
Los armadores o grupo de armadores titulares de Límites Máximos de Captura de las especies pelágicas a que se refiere el numeral 19 del artículo 2°, que pertenezcan a dos o más unidades de pesquería que correspondan a un mismo stock o unidad poblacional, podrán optar por someterse a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley Nº 19.713, hasta por un 10% de su Límite Máximo de Captura. En estos casos la asociatividad podrá solicitarse en cualquier período del año y quedará sometida a la regulación de esta ley en el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas.".
Artículo transitorio
Dentro del plazo de 18 meses contados desde la fecha de publicación de esta ley la Subsecretaría de Pesca deberá elaborar los estudios necesarios para determinar la talla de primera madurez sexual del recurso hidrobiológico jurel a lo largo de todas las unidades de pesquería. Vencido dicho plazo la Subsecretaría de Pesca determinará la talla mínima del recurso jurel de conformidad con los resultados de los estudios técnicos antes mencionados, según lo establecido en el artículo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Durante dicho período y en las Unidades de Pesquería comprendidas entre la XV y II, y III y IV Regiones, la extracción de jurel se efectuará sobre una talla mínima de carácter referencial de 22 centímetros de longitud de horquilla. Sin perjuicio de lo anterior, se aceptará un margen de tolerancia de un 35% medido en número de ejemplares, respecto de la captura por cada viaje de pesca, durante períodos que serán definidos por la Subsecretaría, debiendo cerrarse temporalmente por un lapso de siete días corridos, el área o las áreas definidas por la Subsecretaría dentro de cada Unidad de Pesquería, si se excede dicho porcentaje.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.