Ley · Nº 20487

Qué dice la Ley 20.487

OTORGA ASCENSO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL DE CARABINEROS COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO

Publicada
16 de febrero de 2011
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.487?

Ley 20.487 — «OTORGA ASCENSO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL DE CARABINEROS COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO». Fue publicada el 16 de febrero de 2011 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.487?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 16 de febrero de 2011: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.487 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.487 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 16 de febrero de 2011.

¿Qué otras normas modifica la Ley 20.487?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 16 de febrero de 2011.

__preamble__

LEY NÚM. 20.487

OTORGA ASCENSO EXTRAORDINARIO AL PERSONAL DE CARABINEROS COMO RECONOCIMIENTO PÓSTUMO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile:

1. Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración:

"En los casos de fallecimiento de personal del grado de Suboficial de Carabineros, y de aquellos cuyo deceso ocurra con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en que participe en cumplimiento de su deber, podrá ordenarse su promoción póstuma hasta el grado de Suboficial Mayor de Carabineros".

2. Agréganse, a continuación del inciso segundo, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso tercero a ser inciso sexto:

"Tratándose de Oficiales de Carabineros, esta promoción extraordinaria podrá disponerse como reconocimiento póstumo, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio respectivo, a proposición del General Director, al grado inmediatamente superior al del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

En caso de que un Oficial resulte muerto o invalidado con ocasión de un procedimiento estrictamente policial en el que haya participado en el cumplimiento de su deber, el ascenso extraordinario podrá disponerse hasta en dos grados inmediatamente superiores al grado del empleo que se encontraba sirviendo el causante.

El ascenso extraordinario de los Oficiales conforme a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto sólo se podrá cursar hasta el grado de General de Carabineros.".

Artículo 2º

El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley en el año 2010 se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1º

La facultad del General Director de proponer ascensos extraordinarios para los Oficiales de Carabineros, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, podrá ejercerse respecto de aquellos cuyo fallecimiento o invalidez haya acaecido en los últimos seis años anteriores a la entrada en vigencia de esta ley, previa reapertura del sumario administrativo que haya calificado que el fallecimiento acaeció en actos del servicio o la invalidez se produjo con ocasión de lo previsto en el inciso cuarto del citado artículo 29.

Con todo, la promoción extraordinaria sólo conferirá el derecho a reliquidar la respectiva pensión de montepío o retiro vigente, a contar de la fecha de la total tramitación del correspondiente acto administrativo.

Artículo 2º

Las modificaciones introducidas en la ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile comenzarán a regir a partir del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 31 de diciembre de 2010.- Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carol Bown Sepúlveda, Subsecretaria de Carabineros.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que otorga ascenso extraordinario al personal de Carabineros como reconocimiento póstumo. (Boletín N° 6648-02)

La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 9 de diciembre de 2010 en los autos Rol Nº 1.824-10-CPR.

Se resuelve:

Que los artículos 1º permanente y 1º transitorio del proyecto de ley remitido son constitucionales.

Santiago, 9 de diciembre de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.