Ley · Nº 20525
Qué dice la Ley 20.525
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES
- Publicada
- 6 de agosto de 2011
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.525?
Ley 20.525 — «MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES». Fue publicada el 6 de agosto de 2011 por MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.525?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de agosto de 2011: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.525 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.525 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de agosto de 2011.
¿Qué otras normas modifica la Ley 20.525?
Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.
Articulado
Texto vigente al 6 de agosto de 2011.
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LEY NÚM. 20525
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE APROVECHAMIENTO Y BENEFICIO DE TIBURONES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, José Antonio Gómez Urrutia, Antonio Horvath Kiss, Jaime Orpis Bouchon y Hosaín Sabag Castillo.
Proyecto de ley:
Artículo único
Modifícase la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la forma que se indica:
1) Agrégase el siguiente artículo 5º bis:
Artículo 5º bis
Prohíbese la mutilación de las aletas de cualquier especie de tiburón, acción denominada aleteo o finning, a bordo de naves o embarcaciones de pesca o su transbordo.
Será obligatorio realizar el desembarque de las especies antes señaladas con sus aletas total o parcialmente adheridas a su cuerpo en forma natural.
Si se encontrare una aleta de tiburón en una nave pesquera, sin que esté completa y naturalmente adosada al tronco correspondiente, se presumirá que se ha contravenido lo dispuesto en este artículo.".
2) Agrégase el siguiente artículo 110 bis:
Artículo 110 bis
Los armadores que infrinjan la prohibición a que se refiere el artículo 5º bis serán sancionados con multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales.".
3) Reemplázase en el artículo 111 la frase "del artículo anterior" por "de los artículos 110 y 110 bis".
4) Agrégase el siguiente artículo 121:
Artículo 121
El procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas en contravención a la prohibición establecida en el artículo 5º bis serán sancionados con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales y, además, con clausura del establecimiento o local en el que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de julio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.