Ley · Nº 20554

Qué dice la Ley 20.554

CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA

Publicada
23 de enero de 2012
Versiones
1
Artículos
18
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.554?

Ley 20.554 — «CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA». Fue publicada el 23 de enero de 2012 por MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.554?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de enero de 2012: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.554 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.554 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de enero de 2012.

¿Qué otras normas modifica la Ley 20.554?

Modifica 4 cuerpos legales. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 23 de enero de 2012 · se muestran los primeros 12 de 18 artículos.

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CREA JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL EN LAS COMUNAS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Créase un Juzgado de Policía Local en cada una de las siguientes municipalidades:

Putre, Camarones, General Lagos, Alto Hospicio, Camiña, Colchane, Pica, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Alto del Carmen, Freirina, La Higuera, Paihuano, Río Hurtado, Juan Fernández, Calle Larga, Rinconada, Panquehue, Coinco, Litueche, La Estrella, Marchigüe, Lolol, Pumanque, Empedrado, Pelluhue, Hualañé, Rauco, Vichuquén, Contulmo, Hualpén, Tirúa, Antuco, Quilaco, San Rosendo, Alto Biobío, Cobquecura, Ninhue, Pemuco, Portezuelo, Ránquil, San Fabián, Trehuaco, Curarrehue, Melipeuco, Perquenco, Cholchol, Ercilla, Los Sauces, Renaico, Corral, Máfil, Cochamó, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Chaitén, Futaleufú, Palena, Lago Verde, Guaitecas, Cochrane, O'Higgins, Tortel, Chile Chico, Río Ibáñez, Laguna Blanca, Río Verde, San Gregorio, Cabo de Hornos, Primavera, Timaukel, Torres del Paine y Alhué.

Cada uno de los Juzgados de Policía Local antes indicados tendrá jurisdicción sobre el territorio de la respectiva comuna.

Artículo 2º

Modifícanse los correspondientes decretos con fuerza de ley que establecen las plantas de personal de cada una de las municipalidades mencionadas en el artículo anterior, en el siguiente sentido:

a) Créase, en el grado más alto de la correspondiente Planta de Directivos, el cargo de "Juez de Policía Local", y

b) Créase, en la correspondiente Planta de Profesionales, el cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", cuyo grado de remuneraciones será determinado de la forma que expresa el artículo 11 de la presente ley.

Artículo 3º

Créase en la Municipalidad de Talca un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 222-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Talca, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 4º; y, en la planta de "Profesionales", un cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado y experiencia profesional de, a lo menos, un año en la Administración del Estado. Asimismo, suprímense dos cargos de "Secretario Juzgado de Policía Local", ambos grado 6°, de la planta de "Profesionales" y créanse en su reemplazo dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", ambos grado 6°, de la planta de "Profesionales", para cuyo desempeño se requerirá cumplir con los mismos requisitos descritos precedentemente.

Artículo 4º

Créase en la Municipalidad de Recoleta un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 4-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Recoleta, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 3º, y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

Artículo 5°

Créase en la Municipalidad de Quillota un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 316-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Quillota, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 5º; y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", ambos grado 8º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

Artículo 6°

Créase en la Municipalidad de Lo Espejo un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 141-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Lo Espejo, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 3º; y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", ambos grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

Artículo 7°

Créase en la Municipalidad de Vitacura un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 318-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Vitacura, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 3º; y, en la planta de "Profesionales", dos cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", ambos grado 5º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

Artículo 8º

Créase en la Municipalidad de San Miguel un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 259-19.321, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de San Miguel, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez de Policía Local", grado 3º; y, en la planta de "Profesionales", un cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", grado 6º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

Artículo 9º

Créase en la Municipalidad de Puerto Montt un Juzgado de Policía Local, que se denominará "Tercer Juzgado de Policía Local".

Al efecto, modifícase el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 75-19.280, de 1994, del Ministerio del Interior, que adecua, modifica y establece la planta de personal de la Municipalidad de Puerto Montt, incorporando en la planta de "Directivos", un cargo de "Juez 3er Juzgado de Policía Local", grado 5º; y, en la planta de "Profesionales", tres cargos de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", todos grado 10º, para cuyo desempeño se requerirá título de Abogado.

Artículo 10

Modifícanse por el solo ministerio de esta ley, los decretos con fuerza de ley de aquellas municipalidades en que, existiendo uno o más juzgados de policía local, sus respectivas plantas de personal no identifican, expresamente, el o los cargos de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, en el sentido que se expresa a continuación:

a) En aquellas municipalidades en que el o los cargos de Secretario de Juzgado de Policía Local se encuentren servidos por un profesional con título de Abogado, transfórmanse dichos empleos en cargos nominados como "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local".

b) En aquellas municipalidades en que el o los cargos de Secretario de Juzgado de Policía Local no se encuentren servidos por un profesional con título de Abogado, créase en la respectiva Planta Profesional, el empleo nominado "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", cuyo grado de remuneraciones será determinado de la forma que expresa el artículo siguiente.

Artículo 11

Los alcaldes de las municipalidades respectivas, mediante decreto, identificarán los cargos de la planta de "Profesionales" que se transforman en empleos nominados de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", individualizándose a los funcionarios que los sirven a la fecha de su publicación, sin que pueda verse afectado ninguno de sus derechos como consecuencia de la presente ley.

De la misma forma antes señalada, los alcaldes deberán identificar los cargos que se creen en virtud de lo señalado en la letra b) del artículo 2° y en la letra b) del artículo 10 de la presente ley, determinando además en estos casos el respectivo grado de remuneraciones, de acuerdo a las posiciones relativas establecidas en la planta de personal de la municipalidad para los cargos de profesionales, requiriéndose al efecto el previo acuerdo del concejo municipal.

Los decretos alcaldicios respectivos deberán dictarse en el plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, para los casos a que se refiere el artículo 10, y, para los casos a que se refiere el artículo 2° letra b), en el plazo de treinta días contado desde la fecha de instalación del juzgado; remitiéndose, en ambos casos, copia de los decretos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.