Ley · Nº 2069

Qué dice la Ley 2.069

Publicada
2 de enero de 1908
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.069?

Ley 2.069 — «». Fue publicada el 2 de enero de 1908 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.069?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de enero de 1908: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.069 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.069 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de enero de 1908.

Articulado

Texto vigente al 2 de enero de 1908.

__preamble__

Lei núm. 2,069.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Se reemplaza el artículo 1.º de la lei número 1,451, de 18 de agosto de 1900, por el siguiente:

Artículo 1

º Las secretarías i redacciones de sesiones de ambas Cámaras i la Biblioteca del Congreso Nacional serán servidas por los siguientes empleados, con los sueldos anuales que se indican:

CAMARA DE SENADORES

Secretaría

Un secretario, jefe de la

oficina, con $ 10,800

Un pro-secretario y

tesorero, con 9,000

Un secretario de

comisiones, con 8,000

Un pro-secretario de

comisiones, con 5,000

Un oficial de partes, con 4,800

Un archivero encargado de

los rejistros i del

archivo electoral, con 4,800

Un oficial primero, con 3,500

Dos oficiales segundos,

con tres mil pesos

cada uno 6,000

Un oficial de Sala i au-

siliar de pluma, con 2,400

Un mayordomo del edificio

del Congreso, con 2,200

Un ecónomo i mayordomo, con 1,800

Cuatro porteros, con mil

doscientos pesos cada uno 4,800

Tres ayudantes, con setecientos

veinte pesos cada uno 2,160

Redaccion de Sesiones

Un redactor primero jefe de

la Redaccion, con $ 8,000

Un redactor segundo, con 6,300

Tres taquígrafos primeros, con

cinco mil quinientos pe-

sos cada uno 16,500

Tres taquígrafos segundos, con

cinco mil pesos cada uno 15,000

Tres taquígrafos terceros, con

cuatro mil quinientos pe-

sos cada uno 13,500

Un oficial primero, con 3,000

Un oficial segundo, con 2,000

CAMARA DE DIPUTADOS

Secretaría

Un secretario, jefe de la

oficina, con $ 10,800

Un pro-secretario i tesorero, con 9,000

Un secretario de comisiones, con 8,000

Un pro-secretario de comisio-

nes, con 5,000

Un oficial de partes, con 4,800

Un archivero, con 4,800

Un oficial primero, con 3,500

Dos oficiales segundos, con tres

mil pesos cada uno 6,000

Un oficial para la Secretaría

de Comisiones, con 2,600

Un mayordomo primero, con 2,200

Un mayordomo segundo, con 1,500

Un ecónomo, con 1,800

Cuatro porteros, con mil dos-

cientos pesos cada uno 4,800

Un jefe de oficiales de sala, con 2,200

Cuatro oficiales de sala, con

mil pesos cada uno 4,000

Redaccion de Sesiones

Un redactor primero, jefe de

la Redaccion, con $ 8,000

Dos redactores segundos, con

seis mil trescientos pe-

sos cada uno 12,600

Dos redactores terceros, con

seis mil pesos cada uno 12,000

Tres taquígrafos primeros, con

cinco mil quinientos pesos

cada uno 16,500

Tres taquígrafos segundos, con

cinco mil pesos cada uno 15,000

Seis taquígrafos terceros, con

cuatro mil quinientos pesos

cada uno 27,000

Un oficial, con 3,000

Un oficial ausiliar, con 2,000

Un portero, con 1,000

Biblioteca del Congreso

Un bibliotecario 4,500

Dos oficiales ausiliares, con

dos mil cuatrocientos pesos 4,800

Un portero, con 1,200

Artículo 2

º La presente lei comenzará a rejir desde el 1.º de enero de 1908.

Artículo TRANSITORIO

Concédese, por una sola vez, una gratificacion de treinta por ciento sobre los sueldos que hayan percibido durante el año 1907 a los empleados de Secretaría i Redaccion de Sesiones del Senado i de la Cámara de Diputados i de la Biblioteca del Congreso."

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, veintiocho de diciembre de mil novecientos siete.- Montt.- R. Sotomayor.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.