Ley · Nº 20758

Qué dice la Ley 20.758

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL DIRIGENTE SINDICAL Y EX DIPUTADO SEÑOR MANUEL BUSTOS HUERTA

Publicada
5 de julio de 2014
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.758?

Ley 20.758 — «AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL DIRIGENTE SINDICAL Y EX DIPUTADO SEÑOR MANUEL BUSTOS HUERTA». Fue publicada el 5 de julio de 2014 por MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.758?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de julio de 2014: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.758 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.758 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de julio de 2014.

Articulado

Texto vigente al 5 de julio de 2014.

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LEY NÚM. 20.758

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL DIRIGENTE SINDICAL Y EX DIPUTADO SEÑOR MANUEL BUSTOS HUERTA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una Moción de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain, Ricardo Lagos Weber, Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca, y del ex Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase la construcción de un monumento, en la Región Metropolitana, en memoria del destacado dirigente sindical y ex Diputado de la República, señor Manuel Bustos Huerta.

Artículo 2º

Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Región Metropolitana. Los recursos obtenidos se depositarán en una cuenta bancaria especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.

Artículo 3º

Créase un fondo especial con el mismo objetivo, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.

Artículo 4º

Créase una Comisión Especial constituida por diez miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por los alcaldes de las comunas de Conchalí, Huechuraba y Renca, uno de los cuales presidirá la Comisión, los Senadores de la 7a Circunscripción, los Diputados del Distrito Nº 17, el Secretario Regional Ministerial de Educación, el Intendente de la Región Metropolitana y el Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores.

Artículo 5º

La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público.

b) Determinar la comuna y fijar la ubicación exacta donde se localizará el monumento.

c) Seleccionar los proyectos respectivos.

d) Organizar la colecta pública contemplada en el artículo 2º.

e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2º y 3º, respectivamente.

f) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir el monumento.

Artículo 6º

La Comisión Especial iniciará las actividades para erigir el monumento en memoria del señor Manuel Bustos Huerta dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 25 de junio de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.