Ley · Nº 2078

Qué dice la Ley 2.078

LEI NUM. 2,078 QUE AUTORIZA A LAS JUNTAS DE ALCALDES DE TACNA I ARICA PARA COBRAR LAS CONTRIBUCIONES DE MOJONAZGO I SISA I CONSIDERA DE SEGUNDO ORDEN A LOS MISMOS DEPARTAMENTOS PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO DE PATENTES PROFESIONALES E INDUSTRIALES I DE ALCOHOLES.

Publicada
28 de febrero de 1908
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.078?

Ley 2.078 — «LEI NUM. 2,078 QUE AUTORIZA A LAS JUNTAS DE ALCALDES DE TACNA I ARICA PARA COBRAR LAS CONTRIBUCIONES DE MOJONAZGO I SISA I CONSIDERA DE SEGUNDO ORDEN A LOS MISMOS DEPARTAMENTOS PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO DE PATENTES PROFESIONALES E INDUSTRIALES I DE ALCOHOLES.». Fue publicada el 28 de febrero de 1908 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.078?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de febrero de 1908: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.078 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.078 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de febrero de 1908.

Articulado

Texto vigente al 28 de febrero de 1908.

__preamble__

Lei núm. 2,078 que autoriza a las Juntas de Alcaldes de Tacna i Arica para cobrar las contribuciones de mojonazgo i sisa i considera de segundo órden a los mismos departamentos para los efectos del impuesto de patentes profesionales e industriales i de alcoholes.

Lei num. 2,078.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Autorízase a la Junta de Alcaldes de Tacna i Arica para cobrar la contribucion de mojonazgo i sisa a contar desde el 1.° de Enero de 1908.

Artículo 2

° Para los efectos del impuesto de patentes profesionales e industriales i de la de alcoholes se considerarán los departamentos de Tacna i Arica de segundo órden.

Artículo 3

° Amplíanse hasta por tres meses los plazos de la lei núm. 1,986 de 20 de Agosto de 1907.

Artículo 4

° La presente lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, 24 de Enero de 1908.- PEDRO MONTT.- Rafael Sotomayor.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.