Ley · Nº 2078
Qué dice la Ley 2.078
LEI NUM. 2,078 QUE AUTORIZA A LAS JUNTAS DE ALCALDES DE TACNA I ARICA PARA COBRAR LAS CONTRIBUCIONES DE MOJONAZGO I SISA I CONSIDERA DE SEGUNDO ORDEN A LOS MISMOS DEPARTAMENTOS PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO DE PATENTES PROFESIONALES E INDUSTRIALES I DE ALCOHOLES.
- Publicada
- 28 de febrero de 1908
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.078?
Ley 2.078 — «LEI NUM. 2,078 QUE AUTORIZA A LAS JUNTAS DE ALCALDES DE TACNA I ARICA PARA COBRAR LAS CONTRIBUCIONES DE MOJONAZGO I SISA I CONSIDERA DE SEGUNDO ORDEN A LOS MISMOS DEPARTAMENTOS PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO DE PATENTES PROFESIONALES E INDUSTRIALES I DE ALCOHOLES.». Fue publicada el 28 de febrero de 1908 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.078?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de febrero de 1908: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.078 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.078 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de febrero de 1908.
Articulado
Texto vigente al 28 de febrero de 1908.
__preamble__
Lei núm. 2,078 que autoriza a las Juntas de Alcaldes de Tacna i Arica para cobrar las contribuciones de mojonazgo i sisa i considera de segundo órden a los mismos departamentos para los efectos del impuesto de patentes profesionales e industriales i de alcoholes.
Lei num. 2,078.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Autorízase a la Junta de Alcaldes de Tacna i Arica para cobrar la contribucion de mojonazgo i sisa a contar desde el 1.° de Enero de 1908.
Artículo 2
° Para los efectos del impuesto de patentes profesionales e industriales i de la de alcoholes se considerarán los departamentos de Tacna i Arica de segundo órden.
Artículo 3
° Amplíanse hasta por tres meses los plazos de la lei núm. 1,986 de 20 de Agosto de 1907.
Artículo 4
° La presente lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 24 de Enero de 1908.- PEDRO MONTT.- Rafael Sotomayor.