Ley · Nº 20843
Qué dice la Ley 20.843
ELIMINA LA PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES Y FUNCIONARIOS EN EL GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
- Publicada
- 18 de junio de 2015
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.843?
Ley 20.843 — «ELIMINA LA PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES Y FUNCIONARIOS EN EL GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR». Fue publicada el 18 de junio de 2015 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.843?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de junio de 2015: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.843 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.843 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de junio de 2015.
¿Qué otras normas modifica la Ley 20.843?
Modifica 4 cuerpos legales. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.
Articulado
Texto vigente al 18 de junio de 2015.
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LEY NÚM. 20.843
ELIMINA LA PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN DE ESTUDIANTES Y FUNCIONARIOS EN EL GOBIERNO DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, de la siguiente forma:
1) En el artículo 56:
a) Reemplázase, en el literal e), el punto seguido por un punto y coma, y suprímese la oración que señala: "La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas;".
b) Incorpórase la siguiente letra f), nueva, pasando los actuales literales
- **f)** y
- **g)** a ser letras
- **g)** y h), respectivamente:
"f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre la universidad y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos;".
2.- En el artículo 67:
a) Sustitúyese, en el literal e), el punto seguido por un punto y coma, y elimínase la siguiente oración: "La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas, y".
b) Agrégase la siguiente letra f), nueva, pasando el actual literal f) a ser letra g):
"f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre el instituto profesional y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos, y".
3.- En el artículo 75:
a) Reemplázase, en el literal e), el punto seguido por un punto y coma, y suprímese la oración "La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas, y".
b) Intercálase la siguiente letra f), nueva, pasando el actual literal f) a ser letra g):
"f) Que ninguna normativa interna ni ningún acto ni contrato entre el centro de formación profesional y sus estudiantes o personal académico y no académico contenga disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos, y".
Artículo 2º
Reemplázase el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1980, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre universidades, por el siguiente:
Artículo 22
Los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre las universidades y sus estudiantes o personal académico o no académico no podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.".
Artículo 3º
Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo sexto del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre institutos profesionales:
1) Suprímese, en el inciso segundo, la frase ", excluyéndose necesariamente la participación con derecho a voto de los alumnos y funcionarios administrativos, no directivos, en los órganos encargados de su dirección, como asimismo en la elección de sus autoridades".
2) Agrégase el siguiente inciso tercero:
"En caso alguno los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre los institutos profesionales y sus estudiantes o personal docente y no docente podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.".
Artículo 4º
Introdúcense las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija normas sobre centros de formación técnica:
1) Agrégase, en el artículo 5º, el siguiente inciso tercero:
"Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, los estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre los centros de formación técnica y sus estudiantes o personal docente o no docente no podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos.".
2) Reemplázase la letra d) del artículo 6º, por la siguiente:
"d) Los reglamentos de la institución, los que deberán dictarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior.".
Artículo transitorio
Las instituciones de educación superior deberán ajustar sus estatutos y normativa interna a las disposiciones de la presente ley en el plazo de un año, desde la publicación de esta ley, si correspondiere.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de junio de 2015.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Patricia Silva Meléndez, Ministra Secretaría General de la Presidencia (S).
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley que elimina la prohibición de participación de estudiantes y funcionarios en el gobierno de las instituciones de educación superior, asegurando el derecho de asociación, correspondiente al boletín Nº 9481-04
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del artículo 1º, del proyecto de ley y por sentencia de 20 de mayo de 2015, en el proceso Rol Nº 2.824-15-CPR.
Se resuelve:
Que el artículo 1º del proyecto de ley sometido a control es propio de ley orgánica constitucional y constitucional.
Santiago, 20 de mayo de 2015.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.
Qué modifica la Ley 20.843
- DFL 1 · 2015-06-18FIJA NORMAS SOBRE UNIVERSIDADES
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- DFL 2 · 2015-06-18FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº20.370 CON LAS NORMAS NO DEROGADAS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005