Ley · Nº 20874
Qué dice la Ley 20.874
OTORGA UN APORTE ÚNICO, DE CARÁCTER REPARATORIO, A LAS VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, RECONOCIDAS POR EL ESTADO DE CHILE
- Publicada
- 29 de octubre de 2015
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.874?
Ley 20.874 — «OTORGA UN APORTE ÚNICO, DE CARÁCTER REPARATORIO, A LAS VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, RECONOCIDAS POR EL ESTADO DE CHILE». Fue publicada el 29 de octubre de 2015 por MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.874?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de octubre de 2015: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.874 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.874 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de octubre de 2015.
Articulado
Texto vigente al 29 de octubre de 2015.
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OTORGA UN APORTE ÚNICO, DE CARÁCTER REPARATORIO, A LAS VÍCTIMAS DE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA, RECONOCIDAS POR EL ESTADO DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Otórgase un aporte único, en carácter de reparación parcial, de $1.000.000 (un millón de pesos), a los titulares individualizados en la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y a los titulares incluidos en la nómina de víctimas de prisión política y tortura elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y víctimas de Prisión Política y Tortura, conforme a las leyes Nº19.992 y Nº20.405, respectivamente.
Si el titular estuviere fallecido, corresponderá a la cónyuge sobreviviente el 60% del aporte referido en el inciso anterior.
Con todo, el aporte a que se refiere este artículo será imputable al monto que, en su caso, se otorgue por concepto de reparación pecuniaria a cada víctima de prisión política y tortura.
El aporte a que se refiere esta ley no podrá ser impetrado por el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, los intendentes, los gobernadores, los jefes superiores de servicio, y quienes desempeñándose en la Administración Pública, en calidad de planta, contrata, o contratados a honorarios, tengan una remuneración regular igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario que se desempeñe en tercer nivel jerárquico, incluidas las asignaciones que correspondan.
La prohibición a que se refiere el inciso anterior se mantendrá mientras las personas señaladas se encuentren en el ejercicio del cargo o en el desempeño de las funciones antes indicadas.
Artículo 2º
El aporte a que se refiere esta ley será pagado a partir del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial a todas aquellas personas que tengan alguna de las calidades especificadas en el artículo 1º y soliciten el beneficio en el Instituto de Previsión Social.
Artículo 3º
El aporte a que se refiere esta ley no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Artículo 4º
El aporte establecido en esta ley será de cargo fiscal, y su pago lo realizará el Instituto de Previsión Social en una sola cuota.
Artículo 5º
El gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2015 se imputará al presupuesto del Instituto de Previsión Social, y se financiará con cargo al producto de la venta de activos financieros del Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 26 de octubre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Ximena Rincón González, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.