Ley · Nº 2088
Qué dice la Ley 2.088
LEI NUM. 2,088, QUE CREA UN NUEVO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL Y OTRO EN LO CRIMINAL PARA EL DEPARTAMENTO DE VALPARAISO.
- Publicada
- 18 de febrero de 1908
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.088?
Ley 2.088 — «LEI NUM. 2,088, QUE CREA UN NUEVO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL Y OTRO EN LO CRIMINAL PARA EL DEPARTAMENTO DE VALPARAISO.». Fue publicada el 18 de febrero de 1908 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.088?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de febrero de 1908: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.088 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.088 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de febrero de 1908.
Articulado
Texto vigente al 18 de febrero de 1908.
__preamble__
Lei núm. 2,088, que crea un nuevo juzgado de Letras en lo Civil y otro en lo Criminal para el departamento de Valparaiso.
Lei núm. 2,088.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo PRIMERO
Créase un nuevo Juzgado de Letras en lo Civil para el departamento de Valparaiso. Este Juzgado tendrá un Secretario i los demas empleados necesarios para su servicio.
Artículo 2
° Créase un nuevo Juzgado de Letras en lo Criminal para el mismo departamento. Este Juzgado tendrá un Secretario i dos oficiales de pluma.
Artículo 3
° Cada uno de los Juzgados tendrá ademas un portero.
Artículo 4
° Los funcionarios creados por este lei gozarán de los sueldos i gratificaciones que las leyes vijentes conceden a los demas empleados de igual categoría de Valparaiso.
Artículo 5
° Las causas civiles i criminales pendientes se distribuirán por terceras partes entre los respectivos Juzgados, debiendo hacer la distribucion la Corte de Apelaciones de Valparaiso.
Artículo 6
° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000), en la instalacion de los nuevos Juzgados.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 10 de Febrero de 1908.- PEDRO MONTT.- Domingo Amunátegui.