Ley · Nº 2088

Qué dice la Ley 2.088

LEI NUM. 2,088, QUE CREA UN NUEVO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL Y OTRO EN LO CRIMINAL PARA EL DEPARTAMENTO DE VALPARAISO.

Publicada
18 de febrero de 1908
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 2.088?

Ley 2.088 — «LEI NUM. 2,088, QUE CREA UN NUEVO JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL Y OTRO EN LO CRIMINAL PARA EL DEPARTAMENTO DE VALPARAISO.». Fue publicada el 18 de febrero de 1908 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.088?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de febrero de 1908: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 2.088 sigue vigente?

Sí. La Ley 2.088 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de febrero de 1908.

Articulado

Texto vigente al 18 de febrero de 1908.

__preamble__

Lei núm. 2,088, que crea un nuevo juzgado de Letras en lo Civil y otro en lo Criminal para el departamento de Valparaiso.

Lei núm. 2,088.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Créase un nuevo Juzgado de Letras en lo Civil para el departamento de Valparaiso. Este Juzgado tendrá un Secretario i los demas empleados necesarios para su servicio.

Artículo 2

° Créase un nuevo Juzgado de Letras en lo Criminal para el mismo departamento. Este Juzgado tendrá un Secretario i dos oficiales de pluma.

Artículo 3

° Cada uno de los Juzgados tendrá ademas un portero.

Artículo 4

° Los funcionarios creados por este lei gozarán de los sueldos i gratificaciones que las leyes vijentes conceden a los demas empleados de igual categoría de Valparaiso.

Artículo 5

° Las causas civiles i criminales pendientes se distribuirán por terceras partes entre los respectivos Juzgados, debiendo hacer la distribucion la Corte de Apelaciones de Valparaiso.

Artículo 6

° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doce mil pesos ($ 12,000), en la instalacion de los nuevos Juzgados.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, 10 de Febrero de 1908.- PEDRO MONTT.- Domingo Amunátegui.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.