Ley · Nº 20901

Qué dice la Ley 20.901

AUTORIZA A ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO SEÑOR JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Publicada
5 de marzo de 2016
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.901?

Ley 20.901 — «AUTORIZA A ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO SEÑOR JUAN BUSTOS RAMÍREZ». Fue publicada el 5 de marzo de 2016 por MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.901?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de marzo de 2016: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.901 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.901 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de marzo de 2016.

Articulado

Texto vigente al 5 de marzo de 2016.

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LEY NÚM. 20.901

AUTORIZA A ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL EX DIPUTADO SEÑOR JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables señores Alejandro Navarro Brain, Eugenio Tuma Zedán, Ricardo Lagos Weber, y del ex Senador señor José Antonio Gómez Urrutia,

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase la construcción de un monumento, en la Provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso, en memoria del destacado abogado, ex Diputado de la República y servidor público, señor Juan Bustos Ramírez.

Artículo 2º

Las obras se financiarán mediante la realización de una colecta pública en la Provincia de Marga Marga. Los recursos obtenidos se depositarán en una cuenta bancaria especial que al efecto se abrirá en el Banco Estado.

Artículo 3º

Créase un fondo especial con el mismo objetivo, que estará constituido por erogaciones, donaciones y aportes privados.

Artículo 4º

Créase una Comisión Especial constituida por diez miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por los alcaldes de las comunas de la Provincia de Marga Marga, uno de los cuales presidirá la Comisión; los Senadores de la 5a Circunscripción Cordillera y los Diputados del Distrito Nº 12, sin perjuicio de las adecuaciones que corresponda efectuar en el momento de constituirse la Comisión Especial, de conformidad con la ley Nº 20.840; el Secretario Regional Ministerial de Educación y el Gobernador Provincial de Marga Marga.

Artículo 5º

La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:

a) Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público.

b) Determinar la comuna y fijar la ubicación exacta donde se localizará el monumento.

c) Seleccionar los proyectos respectivos.

d) Organizar la colecta pública contemplada en el artículo 2º.

e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2º y 3º, respectivamente.

f) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir el monumento.

Artículo 6º

La Comisión Especial iniciará las actividades para erigir el monumento en memoria del señor Juan Bustos Ramírez dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 1 de marzo de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mario Ossandón Cañas, Subsecretario del Interior (S).

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.