Ley · Nº 2093
Qué dice la Ley 2.093
- Publicada
- 13 de febrero de 1908
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE MARINA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 2.093?
Ley 2.093 — «». Fue publicada el 13 de febrero de 1908 por MINISTERIO DE MARINA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 2.093?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 13 de febrero de 1908: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 2.093 sigue vigente?
Sí. La Ley 2.093 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 13 de febrero de 1908.
Articulado
Texto vigente al 13 de febrero de 1908.
__preamble__
Lei núm. 2,093.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1
º Los jefes i oficiales de la Armada i del Ejército de línea a que se refieren las leyes números 1,229 i 1,299, de 5 de julio i de 18 de diciembre de 1899, se entenderán comprendidos, para los efectos de las pensiones de su retiro, en los artículos transitorios de la lei número 2,046, de 9 de setiembre de 1907.
Los sub-oficiales, clases i demas individuos de la marinería que tomaron parte en la guerra de 1879 y que hayan obtenido cédulas de cuartos premios de constancia gozarán en lo sucesivo de dichos premios en conformidad a los sueldos de actividad que rijan en la Armada.
Artículo 2
º A los jefes i oficiales de la Marina declarados inválidos relativos, en conformidad a la lei de recompensas de 22 de diciembre de 1881, i a los jefes i oficiales que hayan hecho la campaña del Perú i Bolivia siempre que, tanto aquellos como éstos, se encuentren en servicio activo, se les computará el monto de las pensiones, tomando por base el sueldo de actividad que estuviere en vijencia en la fecha en que se les conceda el retiro.
Artículo 3
º Concédese a los sobrevivientes del combate naval de 21 de mayo de 1879, sea que hubiesen pertenecido a la dotación de la Esmeralda o de la Covadonga, una gratificacion equivalente al sueldo actual de actividad que corresponda al empleo que en aquella fecha desempeñaban.
Esta gratificacion es compatible con cualquier sueldo, pension o asignacion fiscales.
Artículo 4
º Los beneficios acordados por los artículos 1.º i 2.º se contarán desde la vijencia de la lei de 9 de setiembre de 1907.
Derógase el número 1.º del artículo 3.º de la lei número 274, de 7 de febrero de 1893.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 13 de febrero de 1908.- Montt.- Belisario Prats B.