Ley · Nº 20944

Qué dice la Ley 20.944

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL POETA JORGE TEILLIER, EN LA COMUNA DE LAUTARO

Publicada
2 de septiembre de 2016
Versiones
1
Artículos
7
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.944?

Ley 20.944 — «AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL POETA JORGE TEILLIER, EN LA COMUNA DE LAUTARO». Fue publicada el 2 de septiembre de 2016 por MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.944?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de septiembre de 2016: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.944 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.944 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de septiembre de 2016.

Articulado

Texto vigente al 2 de septiembre de 2016.

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LEY NÚM. 20.944

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL POETA JORGE TEILLIER, EN LA COMUNA DE LAUTARO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señores Jaime Quintana Leal e Ignacio Walker Prieto,

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase erigir un monumento en la comuna de Lautaro, Región de La Araucanía, en memoria del poeta y docente señor Jorge Octavio Teillier Sandoval.

Artículo 2º

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas y lugar que determine la Comisión Especial que se crea en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio de Educación.

Artículo 3°

Créase un fondo especial con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior. Los fondos que se obtengan se depositarán en una cuenta especial que se abrirá al efecto.

Artículo 4º

Créase una Comisión Especial ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por un senador autor de la presente ley, el Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales, un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, un representante de la Sociedad de Escritores de Chile, el alcalde de la comuna de Lautaro, el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía y los diputados pertenecientes al distrito respectivo.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º

La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, así como también realizar las gestiones legales destinadas a que éstas se lleven a cabo.

b) Determinar el sitio exacto en que se ubicará el monumento.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el fondo a que se refiere el artículo 3º.

e) Administrar la cuenta y el fondo contemplados en el artículo 3º.

Artículo 6º

Si al concluir la construcción del monumento resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a financiar la publicación de obras del señor Jorge Octavio Teillier Sandoval y demás iniciativas literarias que la Comisión Especial determine.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 25 de agosto de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.