Ley · Nº 20961

Qué dice la Ley 20.961

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EXTRABAJADORES DE LAS EMPRESAS TEXTILES DE LA COMUNA DE TOMÉ

Publicada
25 de octubre de 2016
Versiones
1
Artículos
8
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.961?

Ley 20.961 — «AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EXTRABAJADORES DE LAS EMPRESAS TEXTILES DE LA COMUNA DE TOMÉ». Fue publicada el 25 de octubre de 2016 por MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.961?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 25 de octubre de 2016: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 20.961 sigue vigente?

Sí. La Ley 20.961 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 25 de octubre de 2016.

Articulado

Texto vigente al 25 de octubre de 2016.

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LEY NÚM. 20.961

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LOS EXTRABAJADORES DE LAS EMPRESAS TEXTILES DE LA COMUNA DE TOMÉ

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Marcelo Chávez Velásquez, Jorge Sabag Villalobos, Roberto Poblete Zapata y Víctor Torres Jeldes,

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Autorízase erigir un monumento en homenaje a los extrabajadores textiles.

Artículo 2º

El monumento se erigirá en la comuna de Tomé.

Artículo 3º

Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 5º, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Artículo 4º

Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que señala el artículo anterior.

Artículo 5º

Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por los senadores o senadoras y los diputados o diputadas representantes de la circunscripción y distrito a que pertenezca la comuna de Tomé; el alcalde o alcaldesa de esta comuna, y el presidente o presidenta de la unión de juntas de vecinos de la misma comuna.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases, condiciones y resolverlo.

b) Determinar el sitio en que se ubicará el monumento, en coordinación con el alcalde o alcaldesa de la comuna de Tomé y el Consejo de Monumentos Nacionales.

c) Organizar la realización de las colectas públicas a que se refiere el artículo 3º. d) Administrar el fondo creado por el artículo 4º.

Artículo 6º

Los excedentes que resulten de las erogaciones recibidas, una vez concluida la construcción del monumento, serán destinados a los fines que la comisión especial determine.

Artículo 7º

El monumento deberá erigirse en un plazo de cinco años, contado desde la publicación de esta ley.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 18 de octubre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.