Ley · Nº 20970
Qué dice la Ley 20.970
CONCEDE REAJUSTE EXTRAORDINARIO A LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA
- Publicada
- 3 de diciembre de 2016
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 20.970?
Ley 20.970 — «CONCEDE REAJUSTE EXTRAORDINARIO A LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA». Fue publicada el 3 de diciembre de 2016 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 20.970?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de diciembre de 2016: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 20.970 sigue vigente?
Sí. La Ley 20.970 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de diciembre de 2016.
Articulado
Texto vigente al 3 de diciembre de 2016.
__preamble__
LEY NÚM. 20.970
CONCEDE REAJUSTE EXTRAORDINARIO A LA PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
Concédese, a contar del 1 de enero de 2017, un reajuste extraordinario del 10% al monto de la pensión básica solidaria de vejez vigente a dicha fecha.
El reajuste establecido en el artículo 8 de la ley Nº 20.255, que Establece Reforma Previsional, seguirá aplicándose conforme a lo establecido en dicha norma. Sin embargo, para el reajuste del año 2017 deberán seguirse las siguientes reglas especiales:
a) Para efectos del cálculo en la variación del Índice de Precios al Consumidor, se considerará como último reajuste concedido aquel efectuado en el año 2016, en virtud del artículo 8 antedicho.
b) Obtenido el porcentaje de reajuste correspondiente, éste se aplicará sobre el monto que haya resultado de la aplicación del reajuste señalado en el inciso primero.
Artículo 2
Agrégase en el artículo 11 de la ley Nº 20.255 el siguiente inciso final:
"Las reglas de cálculo a que se refieren el artículo 10 y los incisos precedentes se establecerán en el momento de acceder al beneficio y no serán modificadas ante alguna variación en el monto de la pensión base o de la pensión básica solidaria de vejez, sin perjuicio de que dichas variaciones modificarán el monto resultante del aporte previsional solidario de vejez de acuerdo a la regla de cálculo correspondiente.".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de esta ley, quienes sean beneficiarios de aporte previsional solidario de vejez al 31 de diciembre de 2016 quedarán sujetos a la regla de cálculo que les rija a dicha fecha.
Artículo segundo
El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2017 se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público de dicho año.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 28 de noviembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jeannette Jara Román, Subsecretaria de Previsión Social.